CERENIC CORTÉS, GUILLERMO/YACHTING CLUB LA HERRADURA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que John Arturo Hunter Flores, abogado, recurre de protección en favor de Guillermo Iván Cerenic Cortés, empresario, en contra del Yachting Club La Herradura, por la negativa a ser reconocido como socio honorario, alegando vulneración de su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y de propiedad. Expone haber ingresado al club recurrido en 1989, llevando 36 años como socio activo, destacando que, como club, se rige por sus estatutos, otorgados por escritura pública el 28 de diciembre de 1951, que establecía la calidad de socio honorario, en la letra C del artículo 6 del Título II, calidad que se puede lograr por haber enterado 30 años como Socio del Club, o por ser una persona natural que haya comprometido la gratitud de la Corporación y que así lo acuerde la Asamblea de Socios en la Junta General Ordinaria Anual a proposición del Directorio. Agrega que lo anterior es reforzado por el articulo décimo séptimo del reglamento, que previene expresamente que, ‘de acuerdo al artículo 6to letra c de los estatutos, también serán socios honorarios aquellos que hayan enterado 30 años como socios del club.” Alega que su representado ha cumplido el tiempo necesario para ostentar tal calidad, por lo que, conforme sus estatutos, tiene la calidad de socio honorario, gozando de los beneficios de dicha calidad y que se obtiene solo por el transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración o pronunciamiento de la asamblea o del directorio. Precisa que uno de dichos beneficios es la exención en el pago de cuotas sociales, conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento, recibiendo comunicación el 7 de julio que refiere que “por el Estatuto y Reglamento del Club, al estar pendiente el pago desde abril del año 2024, sumando ya dieciséis meses de morosidad, su calidad de socio está suspendida y en lista de eliminación. Agrega que mantiene impago el bodegaje o estacionamiento náutico de sus embarcaciones, consistentes en dos kayaks, do
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Guillermo Cerenic Cortés en contra del Yachting Club La Herradura. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 1373-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Cerenic Cortés, Guillermo Iván Yachting Club La Herradura Recurso de Protección Rol N° 1373-2025.- La Serena, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que John Arturo Hunter Flores, abogado, recurre de protección en favor de Guillermo Iván Cerenic Cortés, empresario, en contra del Yachting Club La Herradura, por la negativa a ser reconocido como socio honorario
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