SIN INFORMACION

ANGÉLICA DEL CARMEN BUSTOS COFRÉ/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de agosto del presente año, compareció Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez, Abogado, Defensor Penal Público Licitado, en representación de ANGÉLICA DEL CARMEN BUSTOS COFRÉ, deduce acción constitucional de amparo en su favor, ya que se encuentra imputada sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, contra la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Talca de fecha 19 de agosto del año en curso, que rechazó la reposición deducida por la defensa ante la resolución que programó la audiencia de juicio oral para el día 02 de julio de 2026, lo que resulta ilegal y arbitrario, toda vez que se fija audiencia de juicio oral fuera del plazo establecido por el artículo 281 del Código Procesal Penal, prolongando, además, la medida cautelar de prisión preventiva que le afecta. Indica que el 17 de diciembre de 2024, su representada fue detenida y puesta a disposición del Juzgado de Garantía de Talca, fue formalizada por el delito de Tráfico Ilicito de Drogas del Artículo 3° de la Ley N°20.000, en calidad de autora y en grado de desarrollo de consumado. En dicha instancia se decretó medida cautelar de prisión preventiva, la cual se ha mantenido manera ininterrumpida, siendo revisada en diversas oportunidades ante el juez de garantía. Consta en la carpeta virtual que se programó juicio oral para el día 2 de julio de 2026, esto es, 332 días después de notificado el Auto de Apertura a los intervinientes esto en contravención a lo dispuesto en el artículo 281 inciso segundo del Código Procesal Penal. Que, la fecha establecida para la audiencia mencionada contraviene directamente lo establecido legalmente en el artículo 281 inciso tercero del Código Procesal Penal, que tiene a su vez sustento Constitucional en el artículo 19 número 3 inciso 6°, que consagra el derecho al debido proceso. Que el artículo 281 establece en su inciso tercero qu

Fundamentos

fundamentos que describe en extenso, pide acceder a lo solicitado, modificando la parte agraviante, fijando la celebración de la referida audiencia dentro de plazo legal; y destacando que en el caso de la acusada Angélica Bustos Cofré, ésta encuentra en prisión preventiva desde el 17 de diciembre del año 2024, es decir hace ya 234 días, siendo esta medida cautelar personal la más gravosa que establece el ordenamiento jurídico. Que, ante tal recurso, el tribunal con fecha 9 de agosto de 2025 previo a resolver, da traslado al Ministerio Público, y de igual modo, pide certificación al administrador del tribunal sobre disponibilidad de agenda y factibilidad de reprogramación de audiencia de juicio a fin de determinar si es posible su adelantamiento. Es así como el administrador del tribunal, con fecha 11 de agosto de 2025, certifica que “que, revisada la programación de audiencias de este Tribunal, no existe a la fecha disponibilidad de agenda que permita adelantar la fecha del juicio correspondiente a la causa RIT N° 259-2025”, agregando “Se hace presente que al Tribunal le afecta una sobrecarga de un 136%, circunstancia que ha motivado incluso la destinación de jueces adicionales a fin de dar curso a la tramitación prioritaria de causas con imputados sujetos a medidas cautelares más gravosas. En este contexto y, en caso de que se mantenga o refuerce la dotación de jueces destinados a contar del 22 de octubre de 2025, se evaluará la factibilidad de realizar una adecuación de la agenda”. Con tal información, y conforme a resolución de 19 de agosto de 2025, teniéndose por evacuado el traslado en rebeldía del Ministerio Público, el tribunal procedió a resolver la reposición rechazando la misma, atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente causa, lo certificado por el Sr. Administrador (I) del Tribunal, sin perjuicio de la posibilidad de adelantar el juicio en el caso de que se disponga la renovación de la destinación de jueces adicionales para dicho tribunal. II.- Conclusiones: Que, por lo anteriormente descrito, y salvo mejor parecer, los jueces que suscriben e informan, hacen presente que si bien efectivamente el juicio oral de esta causa se encuentra agendado originalmente para el día 2 de julio de 2026, a las 08:30 horas, ello no es una decisión caprichosa ni antojadiza del tribunal del momento, que acorde a la certificación efectuada por el administrador del tribunal, y en el entendido que conforme a la carga laboral existente y actual agendamiento del juzgado que ha priorizado causas de mayor antigüedad así como aquellas en que se vean involucrados NNA, es que se desestimó la reposición de la defensa para adelantar la audiencia de juicio. Adicionalmente, se debe precisar que considerando la cantidad de prueba ofrecida para este juicio, entre ellos 35 testigos a declarar en juicio que conlleva considerar la estimación de la duración del mismo en que se necesitan 15 bloques de agenda del tribunal a considerar, ello dificulta d

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado defensor penal público licitado Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez en favor de ANGÉLICA DEL CARMEN BUSTOS COFRÉ en contra de la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Talca de fecha 19 de agosto del año en curso, sólo en cuanto, se dispone que, atendida la calidad de acusada privada de libertad de la amparada el tribunal recurrido deberá reprogramar la audiencia de juicio oral a su respecto, a una fecha lo más próxima que permita la agenda del tribunal. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 704-2025/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de agosto del presente año, compareció Sebastián Ignacio Carrazana Gálvez, Abogado, Defensor Penal Público Licitado, en representación de ANGÉLICA DEL CARMEN BUSTOS COFRÉ, deduce acción constitucional de amparo en su favor, ya que se encuentra imputada sujeta a la medida cautelar de prisión preventi

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