1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

ESPINOZA/TAPIA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo anulado, con excepción de los

Fundamentos

considerandos séptimo a duodécimo que se eliminan. Del

Fallo

fallo anulado, con excepción de los considerandos séptimo a duodécimo que se eliminan. Del fallo de nulidad que antecede se reproducen los motivos, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto. Y, teniendo en su lugar, y, además presente: Primero: Que, no existiendo controversia sobre la efectiva prestación de servicios por parte de la demandante a favor de los demandados, consistentes en labores de cuidado de los hijos de estos y apoyo en el hogar, la discusión se centra en determinar la naturaleza jurídica de dicho vínculo. En tal sentido, la parte demandada alega que se trató de una ayuda en un contexto de amistad, mientras que la demandante sostiene la existencia de una relación laboral regida por las normas del Código del Trabajo. Segundo: Que, el artículo 7° del Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo como "una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada". De esta definición se desprenden los elementos esenciales de toda relación laboral: a) prestación de servicios personales; b) pago de una remuneración; y c) un vínculo de subordinación y dependencia. Es menester considerar además que en este caso, la demandante alega la existencia de un contrato especial con los demandados, esto es, el regulado en el artículo 146 del Código del Trabajo, el cual dispone que: “So

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Conforme con lo dispuesto por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce el fallo anulado, con excepción de los considerandos séptimo a duodécimo que se eliminan. Del fallo de nulidad que antecede se reproducen los motivos, primero, segundo, tercero, cu

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