LIRA/ FERNANDO CAVIERES Y OTRA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de diciembre de 2024 comparece don José Antonio Lira Canales, por sí y en favor de su grupo familiar, quien interpuso acción de protección en contra de don Fernando Enrique Cavieres Pavés y doña Gladys Audomira Bravo Ortiz, toda vez que han incurrido en una serie de acciones ilegales y arbitrarias, al emplazar en forma totalmente irregular una granja avícola con más de 600 gallinas en un terreno colindante a su propiedad, lo cual les ha hecho sufrir a diario las externalidades negativas producidas, con lo que han amenazado, perturbado y privado sus derechos fundamentales a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, a la vida e integridad física y psíquica, derecho a la igualdad ante la ley y de propiedad. Explica que con fecha 6 de octubre del 2023 el criadero de gallinas ponedoras se instaló en el inmueble de propiedad de don Fernando Enrique Cavieres Pavés, administrado por doña Gladys Audomira Bravo Ortiz, con alrededor de 500 gallinas, agregando que ninguno de ellos vive en dicho lugar y en la actualidad hay alrededor de más de 600 gallinas aproximadamente. Comenta que al parecer el proyecto es parte de un programa conducido por Prodesal y fiscalizado por Indap, lugar este último donde se le señaló que ignoraban que el criadero estaba a menos de 14 metros de otra propiedad, esto es, la casa donde vive el actor junto a su familia hace más de 15 años. Asegura que los efectos del funcionamiento del criadero en el lugar han sido catastróficos para las personas que viven en el sector, pero nadie más quiere denunciar para no tener problemas, añadiendo que, si bien el inmueble está en un área agrícola, en él existe un asentamiento urbano en el que habitan alrededor de 7 familias. Puntualiza que el principal daño generado por los recurridos al actor y su familia tiene relación con la pestilencia de los desechos de las aves que acumulan en el terreno, muy cerca de su vivienda, además de la contaminación acústica que genera el cacareo de c
Fundamentos
considerando que el recurrente indicó que vivía en una vivienda en un terreno contiguo, pero sin quedar conforme, indicó que la única solución era sacarlas del sector, a lo que se informó que aquello no era posible. Además, el actor ha construido una casa en un sector rural no respetando ninguna norma de la Ley General de Construcción y Urbanismo, no respetó la distancia con los deslindes vecinales al construir, no siendo empático con el medio ambiente, ya que no posee por su parte ningún tipo de tratamiento para las aguas servidas. Presume así, que por el espacio que posee y ha destinado, muchos de los olores que según él recurrente y su familia sienten, son de los propios desechos del recurrente, y es probable, ya que al menos por su parte, el manejo de residuos por un tema sanitario de las gallinas es bastante estricto, haciendo presente que el actor es una persona conflictiva y ha tenido problemas con varias personas del sector, y pese a que se le ha informado de las medidas para control de olores y moscas que según en la casa de él abundan, no está en predisposición de escuchar y sólo se limita a insultar. Agrega que a dos o tres cuadras existen actualmente, además, caballerizas o criadero de caballos, por lo que desconocen si en dicho criadero tienen algún control medio ambiental para los olores y moscas. Sostiene que el recurrente realizó una denuncia en el año 2024 ante el Juzgado de Policía Local de Requínoa bajo el Rol 1312, por contaminación acústica, procedimiento en que no se dio a lugar al requerimiento ya que no existían pruebas de que existieran ruidos molestos u otro tipo de molestias, por lo que la causa fue archivada el 16 de agosto del año 2024, ya que, que pese a ser una actividad artesanal y no industrial como se ha descrito, se respetan todas las normas medio ambientales exigidas, contando con todas las autorizaciones y permisos requeridos, los que detalla, añadiendo que han sido fiscalizados por la tenencia de las aves, por la Seremi de Salud respectiva y además se les hace seguimiento a través de los programas respectivos. Argumenta que, además, se realizan periódicamente aplicación de líquidos para los olores y control de plagas como moscas, todo ello certificado por los organismos respectivos. A folio 32 informa la I. Municipalidad de Requínoa que el recurrente se acercó a la Dirección de Seguridad Pública para solicitar orientación sobre cómo pedir una fiscalización al criadero de gallinas que se emplaza junto a su domicilio, al lugar concurre un inspector de la Dirección de Seguridad Pública y se cursa citación al Juzgado de Policial Local de Requínoa, por contaminación acústica, Art. 48, Letra G de la Ordenanza Municipal, sin perjuicio de ello, el referido Juzgado de Policial local consideró “No ha Lugar” a la denuncia, según consta en causa 1312-2024. Posterior a ello, el recurrente nuevamente se contacta con la central telefónica de la Dirección Pública Municipal, instancia en que acude un inspector para atender
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso deducido por don José Antonio Lira Canales, por sí y en favor de su grupo familiar, en contra de don Fernando Enrique Cavieres Pavés y doña Gladys Audomira Bravo Ortiz. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2778-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 30 de diciembre de 2024 comparece don José Antonio Lira Canales, por sí y en favor de su grupo familiar, quien interpuso acción de protección en contra de don Fernando Enrique Cavieres Pavés y doña Gladys Audomira Bravo Ortiz, toda vez que han incurrido en una serie de acciones ilegales y arbitrarias, al em
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