ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGOI MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que no cabe duda que el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos otorga a las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión y a su turno, el artículo 221 del mismo texto legal faculta a dichas concesionarias a abrir, de acuerdo a la reglamentación de las municipalidades, los pavimentos de calzadas y aceras de las vías públicas para la ejecución de los trabajos propios al aprovechamiento de cualesquiera de las concesiones a que se refiere esta ley o a la explotación de sus servicios, no es posible sostener que tales atribuciones colisionan o se contraponen con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza N°35, de la Municipalidad de Santiago, en cuanto establece que: “Mientras se efectúan los trabajos a que se refiere esta Ordenanza para los cuales haya existido necesidad de realizar excavaciones en las vías públicas, el propietario del permiso deberá tomar las medidas de seguridad, tanto para los operarios como para el público en general, mediante barreras en contorno a las excavaciones, puentes, letreros metálicos o de madera con indicación de la Empresa de Servicio Público o del particular que está trabajando y del Contratista que le trabaja a éstos. Las señales de peligro anteriormente indicadas y las que en cada caso estime conveniente la Subdirección de Pavimentación, deberán mantenerse iluminadas en la noche mediante luces rojas y pinturas luminiscentes en las barreras de seguridad”. En efecto, sin desconocer los derechos de la denunciada, lo que se le reprocha en este caso, es que conforme afirma el inspector municipal, se advierte que ENEL no mantuvo en obra la señalización exigida para trabajos ejecutados en la vía pública; SEGUNDO: Que luego de lo dicho debe concluirse que el hecho que fue asentado por el fiscalizador munici
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 36 y siguientes, dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago en el proceso rol N°9040-M-2024, con declaración que se rebaja a 2 UTM la multa que deberá satisfacer la denunciada. Regístrese y devuélvase la competencia. N° Policía Local-1785-2025. Pronunciada por la Novena Sala de la C.A. de Santiago, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señor Nibaldo Bernardo Arévalo Macías y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que no cabe duda que el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos otorga a las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distri
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