PRADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes Matías Díaz Carmona, abogado, en favor de Yurubi Naxis Prado Sugueri, de nacionalidad venezolana, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior, cuyo acto terminal corresponde que sea pronunciado por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior, el que sostiene presenta una demora excesiva en resolver su petición, ingresada el treinta de septiembre de dos mil veintidós, situación que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 numeral 2° de nuestra Carta Fundamental, según desarrolla; SEGUNDO: Que evacuando su informe, el Servicio Nacional de Migraciones señala que el requerimiento aludido por el presente arbitrio se encuentra actualmente en trámite, específicamente en la etapa de Resolución, descartando que exista en su actuar una vulneración a alguna de las garantías fundamentales invocadas por la parte recurrente. Por su parte, la Subsecretaría del Interior y el Ministerio del Interior han señalado -en lo atingente al recurso- que la tramitación se sigue ante el Servicio Nacional de Migraciones como una etapa previa a la entrega de antecedentes a dicha cartera de Estado; TERCERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; CUARTO: Que sobre la materia en análisis cabe traer a colación lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 115064-2022 en la que se establecieron unas directrices que deben atenderse, esto es, debe dilucidarse si nos encontramos ante una solicitud sometida a un procedimiento uniforme y previamente establecido para el conocimiento
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Matías Díaz Carmona en favor de Yurubi Naxis Prado Sugueri, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita -en lo que a sus respectivas competencias corresponda-, pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite de la parte recurrente de autos, en el plazo de 60 días, de conformidad con los principios que le impone la normativa del ramo y el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-12109-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señor Nibaldo Bernardo Arévalo Macías y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 11: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes Matías Díaz Carmona, abogado, en favor de Yurubi Naxis Prado Sugueri, de nacionalidad venezolana, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización que efectuó ante el Servicio Nacional de Migra
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