SIN INFORMACION

ARBOLEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes Milena Salomé Arboleda Quiroz, de nacionalidad ecuatoriana, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, cuyo acto terminal corresponde que sea pronunciado por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior, el que sostiene presenta una demora excesiva en resolver su petición, ingresada el seis de enero de dos mil veintidós, situación que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 numeral 2° de nuestra Carta Fundamental, según desarrolla; SEGUNDO: Que evacuando su informe, el Servicio Nacional de Migraciones señala que el requerimiento aludido por el presente arbitrio se encuentra actualmente en etapa de ratificación ante la autoridad al haber remitido los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, descartando que exista en su actuar una vulneración a alguna de las garantías fundamentales invocadas por la parte recurrente. Por su parte, la Subsecretaría del Interior ha señalado -en lo atingente al recurso- que la tramitación de la solicitud de la parte recurrente se encuentra en sus últimas etapas, previo a la dictación del acto administrativo por parte del Ministro del Interior; TERCERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; CUARTO: Que sobre la materia en análisis cabe traer a colación lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 115064-2022 en la que se establecieron unas directrices que deben atenderse, esto es, debe dilucidarse si nos encontramos ante una solicitud sometida a un procedimiento uniforme y pr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Milena Salomé Arboleda Quiroz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita -en lo que a sus respectivas competencias corresponda-, pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite de la parte recurrente de autos, en el plazo de 60 días, de conformidad con los principios que le impone la normativa del ramo y el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-12065-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señor Nibaldo Bernardo Arévalo Macías y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes Milena Salomé Arboleda Quiroz, de nacionalidad ecuatoriana, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, c

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