PEREYRA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció Luis Patricio Iturrieta Burboa, abogado, en representación de Carlos Pereyra Gerber, e interpuso recurso de protección en contra de Banco de Chile S.A. por cuanto, según expone, doña Elsa Emilia Gerber Alsina, madre del actor, falleció el 29 de junio de 2011, sucediéndola sus dos hijos Carlos Federico y Roberto Pereyra Gerber. Indica que, entre los bienes que componen la herencia figura un depósito a plazo e indefinido tomado en la entidad bancaria con fecha 25 de enero del año 1978, por la suma de US$1.500,11, depósito N° 30951; y un depósito por US$3.406, no endosable a plazo indefinido y renovable. El monto de ambos instrumentos a plazo fue considerado en la posesión efectiva de la causante, otorgada mediante resolución Exenta N° 21896, de 14 de octubre del año 2024, suscrita por el Director Regional del Bío Bío. Agrega que el recurrente se constituyó en las oficinas del Banco de Chile adjuntando la documentación pertinente que acredita la titularidad de los herederos ya señalados en la herencia de la causante, pidiendo se les dé cuenta de la existencia de estos depósitos a plazo en la contabilidad del Banco, por cuanto el contrato de depósito tiene como obligación unilateral que el depositario debe restituir las cosas que en depósito le hiciera el depositante, negocio jurídico que se regula tanto por las normas generales del depósito que consagra el Código Civil, como también por las normas especiales bancarias sobre depósitos a la vista, renovables, a plazo indefinido, endosables, a plazo fijo y reajustables. Sin embargo, funcionarios del Banco de Chile se negaron rotundamente a informar a don Carlos Pereyra Gerber respecto de las cartolas históricas que como clienta del Banco de Chile tenía doña Elsa Gerber Alsina, situación tremendamente importante para los herederos porque estos ignoran las actuaciones bancarias que su madre hiciera. Añade que la información que solicitó Carlos Pereyra corresponde a un
Fundamentos
considerando que los instrumentos originales están en poder físico del actor, por lo que obviamente no han sido liquidados. En razón de lo anterior y estimando que el actuar de la recurrida vulnera su derecho de propiedad sobre la herencia deferida, y que la recurrida al haber hecho justicia por su propia mano afectó la garantía del artículo 19 nro. 3 de la Constitución Política de la República, pidió tener por interpuesto recurso de protección en contra del Banco de Chile y que esta corte, acogiendo su acción, con costas, ordene a éste proporcionarle las cartolas históricas de los depósitos a plazo tomados en esa entidad bancaria por doña Elsa Emilia Gerber Alsina, dentro de un plazo de 10 días de ejecutoriado el presente fallo. Segundo: Que, informando el recurso, Banco de Chile S.A. señaló que Roberto Pereyra Gerber, coheredero del actor, no compareció en estos autos. Añade que no es efectivo que el recurrente se limitara a requerir información sobre los depósitos a plazo indicados en su recurso, sino que, más bien, requirió derechamente “la entrega de todos los bienes, fondos o inversiones que el causante […] tuviese como titular o depositante”, de modo tal que, siendo ello indudablemente un acto de disposición sobre los bienes de la señora Elsa Gerber Alsina, necesariamente debieron concurrir todos los herederos al mismo, como así también habrían debido concurrir para realizar actos de administración sobre los bienes hereditarios, como lo sería requerir información de las cartolas bancarias, por lo que tampoco resultaba atendible la petición individual del actor en orden a que se le exhiba la información asociada a los depósitos a plazo; es más, de haberse accedido a ella, el banco habría infringido el secreto bancario. En cualquier caso, e independiente de si el recurrente tiene o no la calidad de heredero de la señora Elsa Gerber Alsina, en ningún caso resulta procedente que el Banco le exhiba su contabilidad, ya que aquello solo puede exigirlo un tribunal de la república, por ser documentos sujetos a reserva o secreto. Enseguida controvierte todos los hechos indicados en el recurso no reconocidos expresamente en el informe, remarcando la idea de que si bien es cierto que la posesión legal de la herencia es deferida a los herederos desde el fallecimiento del causante conforme al artículo 722 del Código Civil, ello no significa que cada uno pueda realizar actos de administración y/o disposición de los bienes comunes en forma individual, pues cada heredero tiene un derecho de cuota sobre la universalidad que constituye el patrimonio del causante, por lo que mientras no se produzca la partición, aquellos no tienen derechos en forma individual sobre ningún bien particular; aseveración que se aviene con lo que dispone el artículo 688 del mismo cuerpo legal respecto de los inmuebles hereditarios. De igual modo –agrega- si los herederos no han designado un administrador común para administrar la universalidad (patrimonio del causante), y teni
Fallo
por tanto, de derechos individuales y exclusivos sobre los bienes singulares que la componen. De ahí que, en el ínterin, ninguno de los herederos, sin el concurso del resto, puede realizar actos de disposición sobre los bienes hereditarios, al no tener derechos exclusivos sobre ninguno y por cuanto, de entenderse lo contrario, la posibilidad de hacer la distribución que prescribe el artículo 1337 del Código Civil y, por ende, la partición en sí, se haría, potencialmente, ilusoria en la práctica. En atención a lo anterior y advirtiendo que la entrega de todos los bienes, fondos o inversiones de la causante que, en este caso, solicitó el recurrente al Banco sin el concurso de su coheredero, ciertamente habría configurado –de prosperar-, un acto de disposición de dichos bienes hereditarios que la entidad referida, en su condición de custodia de ellos, no se hallaba en condición de acoger sin infringir las disposiciones legales ya referidas; el rechazo a aquella solicitud se ajusta a la legalidad y, además, al desprenderse de su texto que se funda en que no concurrieron todos los herederos a la petición, no puede ser tildado de arbitrario. Séptimo: Que, de esta manera, al no haberse constatado, en el marco y para los efectos de la presente acción cautelar, que el Banco de Chile haya incurrido en un acto arbitrario o ilegal, no se reúnen en la especie la totalidad de los supuestos que establece el artículo 20 de la Carta Fundamental para que el recurso de protección pueda prospe
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció Luis Patricio Iturrieta Burboa, abogado, en representación de Carlos Pereyra Gerber, e interpuso recurso de protección en contra de Banco de Chile S.A. por cuanto, según expone, doña Elsa Emilia Gerber Alsina, madre del actor, falleció el 29 de junio de 2011, sucediéndola su
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