INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece doña Marcela Rivera Anríquez, abogada, en representación del Instituto Nacional de Deportes de Chile, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber este dictado la decisión final adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N°1412, de fecha 21 de diciembre de 2023, que rechazó el reclamo de ilegalidad administrativa que dedujo en contra de la decisión recaída en el Amparo Rol C7598-23, de fecha 4 de enero de 2024, que dispuso la entrega de documentación referida a la rendición de cuentas del proyecto N°2100042148 de la Corporación ADO Chile. Actuación que considera contraria a derecho, ya que estima que se ha ordenado la entrega de información que no constituye aún información pública, al tratarse de antecedentes que forman parte de un procedimiento administrativo pendiente de resolución, por lo que solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución del Consejo para la Transparencia recurrida, declarando su ilegalidad. Expone que los hechos que motivan la presentación, se originan en una solicitud de acceso a información pública presentada por don Guillermo Mora Sanzana el 14 de junio de 2023, mediante la plataforma de Transparencia del IND, identificada con el código ID BA002T0004579, por medio de la cual solicitó copia de todos los documentos ingresados por la Corporación ADO Chile en la Oficina de Partes del IND por concepto de rendición de cuentas del Proyecto N°2100042148, entre la fecha límite de rendición –15 de julio de 2021– y la fecha del requerimiento. El solicitante fundamentó su petición en el interés por conocer el uso de recursos públicos asignados en virtud de la Ley de Presupuesto del año 2021. El Instituto Nacional del Deporte dio respuesta con fecha 14 de julio de 2023, señalando que adjuntaba ciertos oficios de la Corporación ADO Chile asociados a la rendición del proyecto requerido, pero que los antecedentes acompañados se encontraban aún en estado “por revisar” por la unidad competente, razón por la cual no era posible entregarlos en ese momento. En virtud de lo anterior, el solicitante dedujo amparo ante el Consejo para la Transparencia, fundado en que la información entregada resultaba incompleta y que la negativa del IND infringía su derecho de acceso a la información pública. Se evacuaron descargos en el procedimiento de amparo administrativo, sosteniendo, en esencia, que la información requerida se refería a antecedentes previos a la adopción de una resolución dentro del procedimiento administrativo de rendición de cuentas, aún no finalizado. Añade que la revisión de dicha documentación es un proceso que implica diversas etapas y actos intelectuales sucesivos –como lectura, verificación y validación– y que sólo una vez concluido dicho proceso puede calificarse la documentación como parte del expediente de rendición de cuentas y,
Fallo
por tanto, como información pública susceptible de ser entregada. En apoyo de esta tesis, el IND cita la Ley N°19.712, la Resolución N°30/2015 de la Contraloría General de la República y la Resolución Exenta N°2217/2019 del propio Servicio, así como criterios jurisprudenciales del órgano contralor sobre la publicidad de antecedentes en procedimientos administrativos no afinados. No obstante, lo anterior, el Consejo para la Transparencia resolvió acoger el amparo deducido, ordenando la entrega de todos los documentos ingresados por la Corporación ADO Chile en relación con la rendición del Proyecto N°2100042148. En su decisión, el Consejo estimó que la información solicitada se enmarcaba en la regla general de publicidad consagrada en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República y que el IND no acreditó suficientemente cómo la entrega de dicha información afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, conforme a la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°1, letra b), de la Ley N°20.285. Además, sostuvo que la falta de validación de los documentos no constituía en sí misma una causal de reserva, y que el órgano podía advertir al solicitante sobre la falta de validez de los antecedentes entregados. Sostiene que la decisión del Consejo incurre en infracción al artículo 5° de la Ley de Transparencia, por cuanto ordena la entrega de antecedentes que forman parte de un procedimiento administrativo aún en curso, sin que se haya dictado el a
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece doña Marcela Rivera Anríquez, abogada, en representación del Instituto Nacional de Deportes de Chile, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber este dictado la decisión final adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N°1
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