JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ CRISTIAN ANDRES BALLESTEROS MALDONADO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no otorgó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto del imputado Cristián Andrés Ballesteros Maldonado, y que decretó que la pena de veintiún días de prisión en su grado medio por su participación en calidad de autor del delito tentado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, deberá ser cumplida de forma efectiva. 2°) Que, el recurso de apelación fundamenta que sí concurren los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 para acceder a la sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por cuanto se cumple el requisito objetivo relativo al tiempo, y existe la disposición por parte del encartado en orden a cumplir la pena de esa forma. Agregó que el fin de las penas sustitutivas es lograr un efecto resocializador en la persona del sentenciado 3°) Que, al respecto, oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la sentencia apelada, es posible concluir por estos sentenciadores, que no existe error en la determinación de la forma de cumplimiento de la pena impuesta. Lo anterior, porque no se acompañaron documentos para acreditar el arraigo social, laboral y familiar para cumplir con el requisito subjetivo establecido en la letra b) del artículo 11 de la Ley 18.216, por lo cual no se puede probar que la sustitutiva disuadirá al penado de cometer nuevos ilícitos hacia el futuro. Por lo demás, cuenta con numerosas anotaciones prontuariales por delitos que atentan contra la propiedad, por lo que su conducta anterior al hecho da cuenta que esta sustitutiva no será efectiva para un fin resocializador. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 11, 37 de la Ley 18.216 y artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia en alzada de catorce de noviem

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 11, 37 de la Ley 18.216 y artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia en alzada de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que denegó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto del imputado Cristián Andrés Ballesteros Maldonado, y decretó que la pena de veintiún días de prisión por su participación en calidad de autor del delito tentado de hurto simple, deberá ser cumplida de forma efectiva. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N°1518-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no otorgó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto del imputado Cristián Andrés Ballesteros Maldonado, y qu

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