MP C/ JACSON ALEXIS MUNOZ ORTIZ
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en aquella parte que no otorgó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto del imputado Jacson Alexis Muñoz Ortiz, y que ordenó que la pena de veintiún días de prisión en su grado medio por su participación en calidad de autor del delito tentado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, deberá ser cumplida de forma efectiva. 2°) Que, el recurso de apelación fundamenta que sí concurren los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 para acceder a la sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por cuanto se cumple el requisito objetivo relativo al tiempo, y existe la disposición por parte del encartado en orden a cumplir la pena de esa forma. Agregó que el encartado cumple el requisito subjetivo, por cuanto en su extracto de filiación, a la época de los hechos registra como última anotación, una condena del 2023 con pena de multa. 3°) Que, al respecto, oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la sentencia apelada, es posible concluir por estos sentenciadores, que no existe error en la determinación de la forma de cumplimiento de la pena impuesta. Lo anterior, porque no se acompañaron documentos para acreditar el arraigo social, laboral y familiar para cumplir con el requisito subjetivo establecido en la letra b) del artículo 11 de la Ley 18.216, acudiendo a las audiencias en la presente causa sólo a través de órdenes de detención y residiendo en una región distinta, por lo cual no se puede afirmar que la pena sustitutiva disuadirá al penado de cometer nuevos ilícitos. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 11, 37 de la Ley 18.216 y artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia en alzada de catorce de noviembre de dos mil veintic
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 11, 37 de la Ley 18.216 y artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia en alzada de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que denegó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto del imputado Jacson Alexis Muñoz Ortiz, y decretó que la pena de veintiún días de prisión por su participación de autor del delito tentado de hurto simple, deberá ser cumplida de forma efectiva. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N°1515-2024.-
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Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en aquella parte que no otorgó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto del imputado Jacson Alexis Muñoz Ortiz,
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