A.F.P. CAPITAL S.A. (SANTA MARIA) CON LEIVA
Rol
P-7262-2008
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de diciembre de 2008 comparece ante este Tribunal don FRANCISCO TOCORNAL FUENZALIDA, abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP ING CAPITAL S.A, representada legalmente por doña MARIA VICTORIA ROJAS MATUTE, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza La Justicia N° 45, Oficina N° 75, Valparaíso, quien deduce demanda ejecutiva previsional en contra de doña MARISOL LEIVA IBARRA, Rut N° 11.043.919-9, domiciliada en Avenida Borgoño N° 24965, Concón, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $22.752 (veintidós mil setecientos cincuenta y dos pesos), por concepto de cotizaciones morosas del trabajador don Carlos Danilo Ahumada Gonzalez, Rut N° 9.758.239-4, por el periodo de mayo del año 2008, más reajustes e intereses, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de la suma antes referida, con costas. Agrega que el título tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Que con fecha 23 de junio del año 2023 comparece doña MARISOL DEL CARMEN LEIVA IBARRA, Rut N° 11.043. 919-9, contadora, domiciliada en Pasaje Pedro Montt 1, Villa San Martin N° 539, Departamento 1, Viña Del Mar, parte demandada, quien opone la siguiente excepción: Prescripción del artículo 31 Bis de la Ley N° 17.322: Indica en lo pertinente, que en los presentes auto se cobran cotizaciones respecto del trabajador don Carlos Danilo Ahumada Gonzalez, correspondientes al periodo de mayo de 2008, según resolución N° D-2043375, por un monto de $22.752. Que en relación al trabajador mencionado, este dejó de prestar servicios el año 2008, toda vez que ese año fue aquel en que la parte demandada cesó el uso de su giro, tal como se demostrará en situación tributaria que se acompaña en el cuarto otrosí de la presentación, en el que se da cuenta que el ultimo talonario de facturas fue timbrado durante el año 2008. Agrega que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por la actora, la parte demandada se defendió oponiendo la siguiente excepción: Artículo 31 Bis de la Ley N° 17.322: La de Prescripción, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 26 de julio del año 2023, se declaró admisible la excepción opuesta por la ejecutada y se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido que ha de probarse, el siguiente: “Fecha en que dejó de prestar servicios para la ejecutada el trabajador señalado en el título ejecutivo”. TERCERO: Que la parte ejecutada, con el objeto de acreditar los fundamentos de su defensa, rindió las siguientes pruebas: I.- Documental: 1) Copia de consulta de situación tributaria de Terceros, emitida por el Servicios de Impuestos Internos, con fecha 16 de junio 2023, en la que consta que la contribuyente doña Marisol Del Carmen Leiva Ibarra, Rut N° 11.043.919-9, realizó las siguientes actividades: a) De restaurante y de servicios móvil de comidas, con fecha 12 de septiembre 2006. b) Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios, con fecha 12 septiembre 2006. c) De contabilidad, teneduría de libros y auditoria; consulto otras actividades de servicios personales N.C.P., con fecha 21 de octubre de 2004. Además indica que respecto de los Documentos Timbrados, Año último de timbraje, ocurrió el año 2008, respecto de facturas, boletas de ventas y servicios. II.- Oficios: 1) A la AFP Provida: A objeto que informe el nombre y RUT de la persona o empresa pagadora de las cotizaciones previsionales del trabajador don Carlos Danilo Ahumada Gonzalez, cédula de identidad N° 9.756.239-4, desde que mantienen registro de sus cotizaciones hasta su última cotización pagada. Código: QBGXXXHGQHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 368 2) A la AFP Capital: A objeto que informe el nombre y RUT de la persona o empresa pagadora de las cotizaciones previsionales del trabajador don Carlos Danilo Ahumada Gonzalez, cédula de identidad N° 9.756.239-4, desde el mes de abril del 2008, hasta su última cotización pagada que registra. CUARTO: Que, el título ejecutivo que sirve de base para ésta ejecución, Resolución N° D-2043374 de fecha 19 de Noviembre de 2008, es de aquellos contemplados en el artículo 2° de la Ley N°17.322, conforme el cual tiene mérito ejecutivo, toda vez que contiene todos los elementos que establece el inciso final del artículo 3° de la referida Ley, esto es: la designación de los trabajadores cuyas cotizaciones se persiguen en autos, la faena, periodos adeudados, montos de cotizaciones y la remuneración imponible. Asimismo, contiene los elementos generales exigidos a todo título ejecutivo: la obligación es líquida, la acción es actualmente exigible y no está prescrita. Que, en Resolución N° D-2043374 de fecha 19 de Noviembre de 2008, consta que por ella se persigue
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por opuesta la excepción de prescripción de las deudas previsionales y de la acción para el cobro de la misma, someterla a tramitación, acogerla y, en definitiva, rechazar en todas sus partes la demanda de autos, con expresa condena en costas. Que con fecha 6 de julio del año 2023 la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido en resolución de fecha 4 de julio del año 2023, solicita que se rechace la excepción de prescripción, puesto que como señala el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, la prescripción tendrá lugar si desde el momento del término de los servicios del trabajador han pasado al menos 5 años. Indica que el termino de los servicios del trabajador debe ser acreditado por la parte ejecutada, cuando haya operado alguna de las causales de termino del contrato de trabajo, que señalan los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, cosa que en autos no ha sido mencionado ni menos acreditado. La parte ejecutada hace mención que el año 2008 cesó el giro, pero puede que el trabajador don Carlos Ahumada González haya seguido prestando servicios. Por otra parte, la Ley N°17.322, en su artículo 18 inciso 3° señala”... pero los plazos de prescripción se considerarán interrumpidos en todo caso por la sola presentación de la demanda”. Esto significa que el legislador, tratándose del cobro de cotizaciones previsionales y dado el bien jurídico protegido, estableció expresamente la regla que se debe seguir para determinar la interrupc
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365 “A.F.P. CAPITAL S.A. (SANTA MARIA)/ LEIVA” MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT P-7262-2008 REGISTRO N° 57 Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 4 de diciembre de 2008 comparece ante este Tribunal don FRANCISCO TOCORNAL FUENZALIDA, abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP ING CAPITAL S.A, representada legalmente por doña MARIA VIC
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