SCOTIABANK-CHILE/INMOBILIARIA DOÑA EMA SPA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, en estos autos, Ingreso Corte N° 507-2024- Civil, por sentencia de siete de marzo de dos mil veinticuatro, emanada del Juzgado de Letras de Puerto Vara, se rechazaron las excepciones interpuestas por la ejecutada Inmobiliaria doña Ema SpA., en el juicio de desposeimiento iniciado en su oportunidad por Banco Scotiabank Chile S.A., y continuado por la empresa Ohio National Seguros de Vida S.A., ordenándose por el tribunal seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago al ejecutante por la suma de $379.625.615, más reajustes e intereses que indica, debiendo desposeerse a la ejecutada de autos, en su calidad de tercero poseedor de la finca hipotecada, correspondiente al Lote Ocho de 4.520,30 metros cuadrados, ubicado en el sector La Fábrica de la comuna de Puerto Varas, con costas. Segundo: Que la parte ejecutada en su libelo reitera la fundamentación esgrimida en su oportunidad respecto de cada una de las excepciones interpuestas por aquella y que dicen relación con las contempladas en el artículo 464 Nº2 sobre falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal que comparezca en su nombre; Nº4 en base a la ineptitud del libelo; Nº14 respecto a la nulidad de la obligación; Nº7 sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y Nº17 en cuanto a la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, todas del Código de Procedimiento Civil. Agrega, además, la falta de cumplimiento en las formalidades previstas por el artículo 1902 del Código civil para los efectos de la cesión derechos litigiosos entre Scotiabank Chile S.A., y Ohio National Seguros de Vida S.A., razón por la cual aquella resultaría inoponible a su parte, solicitando en definitiva que se acoja el recurso de apelación y se revoque la sentencia en
Fallo
fallo que se revisa. Cuarto: Que, por último, las alegaciones relativas a la falta de cumplimiento en las formalidades previstas por el artículo 1902 del Código civil para los efectos de la cesión derechos litigiosos entre Scotiabank Chile S.A., y Ohio National Seguros de Vida S.A., no fueron invocadas en ninguna de las excepciones opuestas en primera instancia, constituyendo alegaciones nuevas que no formaron parte del debate respectivo, razón suficiente para su desestimación. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas del recurso atendida la naturaleza del procedimiento de autos, la sentencia en alzada de fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Redacción del Fiscal Judicial Danilo Báez Reyes. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°507-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, en estos autos, Ingreso Corte N° 507-2024- Civil, por sentencia de siete de marzo de dos mil veinticuatro, emanada del Juzgado de Letras de Puerto Vara, se rechazaron las excepciones interpuestas por la ejecutada Inmobiliaria doña Ema SpA., en el juic
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