SIN INFORMACION

SEPULVEDA TRONCOZO MARILU JOLIET/ SUSESOS

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Marilú Sepúlveda Troncoso, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Doctor García Guerrero N°1214, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNIAAD-35801-2025 de 20 de marzo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de dos licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas 99769301-9 y 100443340-4, extendidas por un total de 32 días a contar del 08 de marzo de 2024, por reposo no justificado. Señala que las citadas licencias médicas se rechazan en atención a que la paciente adjunta informe de medico general particular, con diagnóstico de trastorno por estrés postraumático, siendo insuficiente el informe para justificar la prolongación del reposo más allá de los 93 días previamente autorizados, ya que no tiene escala de gravedad, tampoco evolución clínica, sin modificación farmacológica, sin demostrar derivación a especialista ni se adjuntan antecedentes como carnet de psicoterapias o exámenes. Refiere que deduce la actora reposición ante el rechazo de las licencias médicas, el que es desestimado porque se aportan los mismos antecedentes médicos evaluados. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias mé

Fundamentos

considerando anterior, constituye el rechazo del Recurso de Reposición en contra del dictamen originalmente emitido en la materia por esta Superintendencia, N° R-01-UME-147672-2024 de fecha 20 de septiembre de 2024. Que, en primer término, se cumple con manifestar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. Que, por otra parte, se advierte que, el artículo 59, de la Ley N° 19.880, otorga, a quien tenga legitimación activa, la posibilidad de recurrir en contra de los actos administrativos, por intermedio del Recurso de Reposición, el que debe interponerse dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna. Además, el artículo 25 de la referida Ley señala que se entiende como días inhábiles los días sábados, domingos y los festivos. Que, la Ley N° 19.880, contempla los recursos de reposición, y extraordinario de revisión. Deducido el primero, en los términos establecidos en el artículo 59, de la citada Ley, la administración está facultada para modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Que, la parte interesada ya hizo uso del derecho que le franquea la normativa vigente y dedujo recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución actualmente recurrida; por lo que ese recurso ha sido agotado. Que, a su turno, el artículo 60 de la Ley N° 19.880, prescribe que contra los actos administrativos firmes podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante la autoridad que lo hubiere dictado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que la resolución se hubiere dictado sin el debido emplazamiento. Que, al dictarlo, se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y que éste haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Que por sentencia ejecutoriada se haya declarado que el acto se dictó como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta. Que en la resolución hayan influido de modo esencial documentos o testimonios declarados falsos por sentencia ejecutoriada posterior a aquella resolución, o que siendo anterior, no hubiese sido conocida oportunamente por el interesado. Que, de que los documentos aportados en la presentación actual de la parte recurrente, se constata que no concurre ninguno de los requisitos establecidos en la Ley N° 19.880, para dar curso progresivo al expediente conforme a las normas del recurso de extraordinario de revisión, por lo que, solo queda indicar que la vía administrativa ha sido agotada…” Finalmente niega la existencia de vulneración alguna a garantías fundamentales por cuanto la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, solicitando el rechazo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°5617-2025 Protección No firma el ministro Patricio Martínez Benavides por problemas de factibilidad técnica.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Marilú Sepúlveda Troncoso, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Doctor García Guerrero N°1214, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razó

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica