ALVAREZ VEGA RAUL ERNESTO/ SUSESO
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Raúl Álvarez Vega, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Los Cipreses N°9213, dpto. 120, comuna de La Granja, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-65664-2025 de 15 de mayo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de tres licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas 14427641-8, 14730809-4 y 15074186-6, extendidas por un total de 90 días, a contar del 19 de abril de 2023, por reposo no justificado. Señala que el actor dedujo recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica N°15074186-6, el que es desestimado porque los antecedentes médicos adjuntos por el recurrente, de mayo del año 2023, emitidos por especialista, no se encuentra protocolizado, carece de escala de gravedad ni acredita terapia psicológica. Afirma que también interpuso reposición por el rechazo de las licencias médicas N°14427641-8 y 14730809-4, el que se rechaza debido a que no cuenta con antecedentes que la justifiquen, tampoco cuenta con carnet de psicoterapia, no posee fecha probable de alta, ni acredita ingreso al AUGE. Manifiesta que la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Resolución Exenta N° R-01-S-65664-2025, se confirmó el rechazo de las citadas licencias médicas, consignándose: “…Que, el artículo 59, de la Ley N°19.880, otorga, a
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°11419-2025 Protección No firma el ministro Patricio Martínez Benavides por problemas de factibilidad técnica.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Raúl Álvarez Vega, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Los Cipreses N°9213, dpto. 120, comuna de La Granja, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisió
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