1º Juzgado de Letras de Linares

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI

Rol

P-162-2021

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda. En lo principal del escrito de folio 1, con fecha 6 de mayo de 2021, comparece Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en OBISPO DONOSO Nº 6, OFICINA Nº 501, Providencia, en su calidad de mandatario judicial y en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, del mismo domicilio, quien de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de las facultades que le confieren a su mandante los Arts. 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el Art.2° y demás pertinentes de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI, representado por CRISTIAN ENRIQUE MENCHACA PINOCHET, ignora profesión, con domicilio en UNO ORIENTE 224, Longaví, adeuda y debe pagar la suma de $ 2.088.177.- por cotizaciones previsionales morosas del trabajador FREDDY EDGARDO Poder Judicial Chile Código: PBKXXXSHXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIQUELME MUNOZ, correspondientes a cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, los años completos de 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y los meses de enero y febrero de 2021, montos que se indican y constan en el título acompañado y que corresponde a la RESOLUCION N° 2020145 de 8 de marzo de 2021. De acuerdo con la Ley 17.322, las Resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los Arts. 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley. Concluye en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Art. 434 y siguientes del C.P.C., siendo líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI, representado por CRISTIAN ENRIQUE MENCHACA PI

Fundamentos

considerando Sexto. La Ley N° 17.322, que regula el cobro de cotizaciones previsionales, permite alegar u oponer como excepción la excepción del artículo 5°, referida a que aquella se puede hacer valer respecto de la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, pero sin establecer normas sustantivas sobre la materia, por lo que cabe concluir que, la prescripción del título ejecutivo que rige por las normas generales del derecho. Por otra parte, el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil dispone que, el Tribunal denegará la ejecución si el título presentado tiene más de 3 años contados desde que la ejecución se haya hecho exigible, salvo que s compruebe la subsistencia de la acción, en conformidad al artículo 434 del mismo cuerpo normativo. Debe acogerse dicha excepción si la notificación de la demanda se practica después del plazo que habría sido útil para su interrupción conforme a la normativa contemplada en el artículo N° 2518 del Código Civil, por lo cual, evidentemente se encuentra vencida la validez como título ejecutivo de la resolución de cobranza, y no puede sino Su Señoría denegar la ejecución de autos, conforme a las normas referidas y expuestas precedentemente. Poder Judicial Chile Código: PBKXXXSHXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, habiendo transcurrido, más de 5 años del término de los servicios prestados, se encontraría también prescrita las acciones contempladas en el artículo 31 BIS de la Ley N° 17.322, la cual dispones: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.” Previas citas legales, concluye solicitando se tengan por opuestas las excepciones, una en subsidio de la otra, y previo los trámites legales pertinentes, dar lugar a ellas, rechazando la acción incoada en autos en todas sus partes, y en definitiva, declarando que se acoge la excepción interpuesta, desechando con ello la demanda ejecutiva interpuesta en contra de mi representada, todo ello con expresa condena en costas. TERCERO: Contestación de las excepciones. A folio 16, comparece Raúl Troncoso Delpiano, abogado por la demandante, quien viene en evacuar el traslado respecto de excepciones de no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, de errada calificación de las funciones desempeñadas del trabajador, y, de manera subsidiaria, de prescripción, solicitando que ésta sea declarada inadmisible o bien rechazarla, en definitiva, conforme al mérito de los antecedentes y pruebas que acompañe la parte demandada, en mérito a los argumentos que, a continuación expone: I-. Evacúa traslado respecto de excepción de no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados (artículo 5 número 2 primera parte de la Ley número 17.322).- En el texto de su presentación, la I. MUNICIPALIDAD DE LONG

Fallo

en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Art. 434 y siguientes del C.P.C., siendo líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI, representado por CRISTIAN ENRIQUE MENCHACA PINOCHET, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 2.088.177.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Excepciones: En lo principal del escrito que rola a folio 10, con fecha 30 de diciembre de 2021, comparecen los abogados don CHRISTIAN CANCINO MONTECINO don RODRIGO VELOSO SOTO y don CARLOS TILLERÍA GÓMEZ, todos en representación según consta en mandato judicial, de la I. Municipalidad de Longaví, Rol Único Tributario 69.130.600 3, todos domiciliados en calle 1 oriente N 224 de la comuna de Longaví, Provincia de Linares, quienes, dentro del plazo legal y de conformidad con lo prescrito en el artículo 5 de la Ley N º 17.322, que fija las normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las Instituciones de Seguridad Social, en relación al artículo 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, viene en oponer excepciones contempladas en las normas re

Texto Completo (Preview)

CAUSA� � � � PROCEDIMIENTO � Ejecutivo Previsional � � � MATERIA� Cobro de imposiciones� � � DEMANDANTE� SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A.� RUT 76.237.243-6� � ABOGADO� Raúl Horacio Troncoso Delpiano� RUT 7.072.258-5� � DEMANDADO � ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI� RUT 69.130.600-3� � ABOGADO� RODRIGO IGNACIO VELOSO SOTO� RUT 16.994.189-0� � ABOGADO� CHRISTIAN ANDRÉS C

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