MONARDES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de abril de 2025, comparece don Rodrigo Ramírez Delgado, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Glenda Mónica Monardes Zárate, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social [en adelante, SUSESO], representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo. Expone que mediante resolución exenta N°R-01-UME-33608-2025, de 17 de marzo de 2025, la recurrida confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 108257676-9, N° 109556614-2 y N° 111575780-2, por considerar que el reposo no se encontraba justificado. Se indicó por la recurrida que los antecedentes médicos y administrativos no permitían establecer incapacidad laboral temporal más allá de los 60 días ya autorizados y que los informes médicos no describían compromiso funcional de los síntomas, su evolución, ni ajustes terapéuticos. Sin embargo, advierte que las licencias médicas fueron otorgadas por la médico psiquiatra doña María Elisa Aguilar Cornejo, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, siendo las únicas rechazadas; y destaca que no se realizó peritaje alguno ni se consideró el informe médico presentado, en tanto la recurrente se encontraba en tratamiento psiquiátrico desde octubre de 2024. Añade que su representa fue diagnosticada con episodio depresivo mayor y que, a pesar de no haber existido opinión técnica de la SUSESO ni entrevistas o peritajes, se rechazaron sistemáticamente las licencias médicas. Señala que el estado de salud mental de la recurrente no mejoró significativamente y que su sensación de bienestar se vio afectada, vulnerando su derecho a la salud y la posibilidad de recuperarse. Argumenta que la acción u omisión de la recurrida es arbitraria, por carecer de sustrato racional y basarse en un capricho, sin explicación fundada. Recuerda que la SUSESO tiene facultades legales para solicitar exámenes, interconsultas, informes complementarios o visitas domiciliarias a fin de adoptar decisiones f
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: Conclusiones: Comentarios: Médico no especialista Mujer de 58 años, trabaja como vendedora en comercio. Con permiso autorizado por 60 días con diagnóstico de F32.2 - Episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia ni atenciones por psiquiatra. Se rechaza”. Más adelante precisa que la actuación de la Superintendencia se ajusta estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias, supervisando el ejercicio del derecho a la seguridad social conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la república, la Ley N°16.395 y la Ley N°20.585. Agrega que lo resuelto es consistente con el D.S. N° 7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las patologías mentales, que en su en su artículo 4 número II establece, en relación con el reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días, los siguientes requisitos: “Siempre es otorgada por médico psiquiatra cualquier diagnóstico de enfermedad mental CIE 10, incluyendo el trastorno de adaptación y excluyendo trastorno de personalidad como diagnostico principal. Contar con un informe de peritaje por médico psiquiatra para ser prorrogable hasta 180 días. Síntomas de intensidad grave que producen dificultades graves en la actividad laboral. Refractariedad o resistencia al tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos. Podrían requerirse nuevos periodos de reposo hasta completar un máximo de 180 días. El reposo laboral debería ser indicado por el médico psiquíatra por períodos de 15 días cada vez (excepcionalmente se podría justificar un periodo de 30 días cuando existen circunstancias ocasionales que impiden un acceso a psiquíatra más frecuente). Cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral: tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales (recomendable terapia cognitiva conductual). Teniendo como referencia las Guías Clínicas disponibles en el Ministerio de Salud en su sitio”. Aduce que no existe acto ilegal o arbitrario, ni vulneración de derechos de propiedad, vida o integridad de la recurrente, y que las decisiones se adoptaron tras el estudio y ponderación de los antecedentes, conforme a criterios normativos y jurisprudenciales vigentes en ese organismo de control. Acompaña al informe una copia del expediente administrativo, relativo al caso de la recurrente de autos. Se trajeron los autos en relación y, agregados extraordinariamente, el día de la vista alegó únicamente el abogado señor Rodrigo Ramírez Delgado, en favor del recurso de protección. La causa quedó en estudio y, posteriormente, pasó a estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o gar
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la alegación improcedencia de la acción. II. Que se RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por don Rodrigo Eduardo Ramírez Delgado, abogado, en favor de doña Glenda Mónica Monardes Zárate, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra Aída Inés Osses Herrera. Protección rol N° 158-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de abril de 2025, comparece don Rodrigo Ramírez Delgado, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Glenda Mónica Monardes Zárate, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social [en adelante, SUSESO], representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo. Expo
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