SIN INFORMACION

BANCO ITAU CHILE SA/ 1° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES .

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada María Fernanda González Tobar, en representación de Banco Itaú Chile S.A., parte demandante en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, sobre demanda civil conforme a la Ley 20.009 sustanciada en procedimiento especial, Rol N° 47558-04-2025, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 4 de junio de 2025, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución que no dio lugar a la tramitación de la demanda por extemporánea. Expone que el tribunal decidió no dar lugar a su tramitación, fundamentando su decisión en que, atendido lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 5 de la Ley 20.009, que establece que el procedimiento aplicable es aquel establecido en los párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley 19.496, y en especial concordancia con lo dispuesto en el artículo 50H inciso final de la Ley 19.496, no procedía el recurso de apelación por ser improcedente. Argumenta que la interpretación realizada por el tribunal a quo respecto de los plazos contenidos en el artículo 5 de la Ley 20.009 resulta errónea. Sostiene que si bien la Ley 20.009 hace remisión a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores en aquello que la primera guarda silencio, cuando ambas normativas no regulan expresamente una materia, debe recibir aplicación supletoria el Código de Procedimiento Civil, conforme a su artículo 3°. Plantea que el problema radica en que la Ley 20.009 hace remisión a los párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N° 19.496 solo en aquello en que la primera guarda silencio, pero cuando ambas normativas no contemplan una situación específica, debe aplicarse supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Enfatiza que lo pronunciado por el tribunal a quo constituye una sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio, por lo que correspondía la procedencia del recurso de apelación, ya que no se menciona n

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, las normas legales y en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por María Fernanda González Tobar en representación de Banco Itaú Chile S.A. Regístrese y archívese. Policía Local N° 2192-2025. (Hecho)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada María Fernanda González Tobar, en representación de Banco Itaú Chile S.A., parte demandante en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, sobre demanda civil conforme a la Ley 20.009 sustanciada en procedimiento especial, Rol N° 47558-04-2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica