SIN INFORMACION

JIMENEZ/PDI

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Mayra Alejandra Aguilar Herrera, en favor de doña María Isabel Jiménez Masai, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.587.744-3, cuyo domicilio de Antofagasta no indica, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Policía de Investigaciones, pidiendo se deje sin efecto la resolución de inadmisibilidad de la solicitud de residencia temporal y se ordene que la misma sea admitida a tramitación. La recurrida Policía de Investigaciones evacuó el informe al tenor del recurso. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe instando por el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitud de residencia temporal ID 73361531, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la ley, petición rechazada por inadmisible, según resolución que fue notificada, por supuestamente existir en los registros una Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino e inscripción del proceso de empadronamiento con fecha 25 de julio de 2023, lo que no es efectivo, ya que el ingreso de la recurrente al país ha sido siempre de manera regular y por paso habilitado, añadiendo que la actora cuenta con el Certificado de Viajes emitido por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), que acredita que nunca ingresó de manera irregular, y que no existe registro alguno de autodenuncia en los sistemas migratorios, por lo que la decisión de inadmisibilidad se basa en un antecedente erróneo o inexistente, lo que constituye una acción ilegal y arbitraria que afecta gravemente sus derechos fundamentales, al impedir a la recurrente regularizar su situación migratoria pese a cumplir con los requisitos legales. Afirma que la decisión de inadmisibilidad se basa en un hecho falso de supuesta autodenuncia, desconociéndose pruebas objetivas como, el certificado de viajes de la PDI, lo que impide el ejercicio del derecho a residir legalmente en Chile, afectando la igualdad ante la ley, la libertad personal y la seguridad individual. Destaca que el artículo 7 de la Constitución establece que ninguna persona o autoridad puede ejercer más atribuciones que las que le confiere la ley, por lo que si el Servicio Nacional de Migraciones rechaza una solicitud basándose en información errónea actúa fuera de los límites legales y vulnera el principio de legalidad. Explica que la arbitrariedad se configura cuando la autoridad actúa sin una base razonable, lógica o fundada y el atribuirle a una persona un antecedente migratorio que no le pertenece es evidentemente arbitrario, especialmente si existen pruebas como el certificado de viajes PDI que desvirtúan tal antecedente. Sostiene que la decisión de inadmisibilidad fundada en una confusión de identidad discrimina de facto a la persona afectada, que no está recibiendo el mismo trato que otros solicitantes que ingresaron de forma regular, pues, no se trata igual a quienes están en situaciones equivalentes, lo que viola la igualdad ante la ley, añadiendo que el acceso a la residencia temporal forma parte de los mecanismos legales de permanencia en el país, por lo que rechazar de forma infundada una solicitud legalmente presentada, implica afectar la libertad personal, ya que coloca a la persona en riesgo de quedar irregular, ser objeto de sanciones, o incluso de expulsión arbitraria e impide que la persona resida legalmente en el país afectando directamente el derecho consagrado en el 19 N°9 de la Constitución Política, en particular si la solicitud fue hecha conforme a derecho y no hay causales reales de i

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por doña Mayra Aguilar Herrera en favor de María Isabel Jiménez Masai, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25348695 de fecha 24 de junio de 2025 dictada por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo dicha autoridad migratoria proseguir con la tramitación de la solicitud de residencia temporal de la recurrente. En relación con la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese y comuníquese. Rol 1313-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de la abogada Mayra Alejandra Aguilar Herrera, en favor de doña María Isabel Jiménez Masai, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.587.744-3, cuyo domicilio de Antofagasta no indica, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente de

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