VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de José Ancizar Vargas Granada, cédula de identidad N°24.195.730-6, domiciliado en calle el oro N°8275 de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, solicitando una respuesta de su trámite de carta nacionalización ingresada el día 20 de abril 2023, y se active el pago de derechos para que su solicitud pueda culminar, asimismo, se dispongan las demás medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido informó al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indica el recurrente que pide una respuesta de su trámite de carta nacionalización, ingresada el día 20 de abril 2023 con fecha de entrevista el día 9 enero 2025, pues, hasta la fecha no se habilita el pago de derechos de su nacionalización, reiterando que pide una respuesta ante dicha solicitud de nacionalización, ya que, está en este proceso hace más de 2 años y desde la entrevista no ha obtenido ninguna respuesta, añadiendo que solicita que se active el pago de derechos para que su solicitud pueda culminar. Afirma que la recurrida efectuó un acto ilegal y arbitrario en cuya virtud amenaza, privando de las garantías constituciones, esto es el derecho a la vida, de la Constitución Política de la República. Termina solicitando se ordene a la recurrida las demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, para asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada doña Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Refiere que el recurrente, nacional de Colombia, ingresó por primera vez al país el 30 de agosto de 2012, por el paso fronterizo Avanzada de Colchane, en calidad de turista y luego de cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva en el país, mediante la Resolución Exenta N°44829 de fecha 26 de marzo de 2015, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública le otorgó al recurrente un permiso de residencia definitiva, el que se encuentra actualmente vigente. Destaca que el 20 de abril de 2023, el recurrente solicitó a través del Portal de Trámites Digitales de ese Servicio, carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N°63844685, añadiendo que por comunicación electrónica Folio N°54208919 de 26 de febrero de 2024, se le informa al recurrente que su solicitud avanza a la siguiente etapa de análisis ante Policía de Investigaciones de Chile. Señala que el 9 de enero de 2025 se realiza la entrevista ante funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile, quienes remiten el respectico informe y la fecha de ese informe, la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de “Análisis”, como puede apreciarse en la siguiente foto captura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros. Afirma que el recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, beneficio asimilado al actual beneficio residencia definitiva por el artículo sexto transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, por lo que actualmente mantiene situación migratoria regular en el país. Hace presente que la carta nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una co
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por don José Ancizar Vargas Granada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la autoridad migratoria señalada, deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el informe correspondiente, con el objeto que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1396-2025 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de José Ancizar Vargas Granada, cédula de identidad N°24.195.730-6, domiciliado en calle el oro N°8275 de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, solicitando una respuesta de su trámite de carta nacionalización ingresada el día 20 de abril 2023, y se active
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