BRITO SÁNCHEZ PATRICIO/CUERPO DE BOMBEROS DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Álvaro Matías Jaime Pérez Astorga, quien interpone acción de protección constitucional en favor de Patricio Renato Brito Sánchez, cédula de identidad N°12.069.746-3, bombero honorario, en contra del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar-Concón, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la resolución de 3 de junio de 2025 dictada por el Consejo Superior de Disciplina, que aplica al recurrente la medida disciplinaria de suspensión de la institución por 180 días, estimando vulneradas sus garantías y derechos constitucionales establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamenta el recurso relatando que con fecha 23 de mayo de 2025, Patricio Brito fue víctima de delitos de secuestro, daños y amenazas cometidos por el conductor de un microbús, quien colisionó intencionalmente el vehículo en que se transportaba con su familia en la intersección de Bellavista con Santa Luisa en Reñaca. Da cuenta que su hijo menor de edad se puso a gritar de temor, por lo que para proteger a su familia, Patricio bajó del auto y encaró al micrero dentro de la máquina. Explica que el micrero le encerró en el microbús, impidiéndole salir, trasladándolo contra su voluntad por varias calles por una distancia superior a los 2 kilómetros hasta la tenencia de Reñaca. Narra que alguien grabó la disputa y la hizo viral en redes sociales, pero solo mostrando la parte en que se ve la disputa con el micrero, dejando al actor como una persona alterada sin motivos. Precisa que al momento de ocurrir estos hechos, se desempeñaba como comandante del cuerpo de bomberos, pero ese día no estaba en servicio ni con uniforme, pero lo comunicó inmediatamente al Superintendente lo sucedido y puso su cargo a disposición del directorio, el cual se reunió el 25 de mayo de 2025 y decidió solicitarle la renuncia y poner el caso a disposición del consejo superior de disciplina. Refiere que aunque entregó su carta
Fundamentos
motivos para mantener enemistad con Patricio: Jorge Bertrand Román, quien fue inhabilitado como maquinista conductor por decisión de actor por un incidente de tránsito en enero de 2025, y Patricio Ruiz-Tagle Lazcano, hermano de Jaime Ruiz-Tagle quien fue suspendido de su cargo por denuncia directa del actor. Alega falta de independencia porque el juzgamiento se produjo el mismo día en que el directorio había llamado a elecciones para reemplazar a Patricio, presionando al consejo para sancionarlo. Denuncia vulneración del artículo 19 N°2 y N°3 inciso quinto de la Constitución y en definitiva se acoja el recurso declarando que la decisión adoptada por el Consejo Superior de Disciplina de la recurrida es ilegal y arbitraria y por ello queda sin efecto y ordenando en consecuencia que se borre de todo registro institucional la suspensión sufrida por Patricio Brito Sánchez reincorporándosele de inmediato al servicio. A folio 10, evacúa informe al tenor del recurso la abogada Rachell Zambrano Garrido, en representación del Cuerpo de Bomberos Viña del Mar, negando categóricamente todos los hechos alegados por el recurrente que no sean expresamente reconocidos, rechazando las imputaciones de ilegalidad, arbitrariedad, parcialidad y vulneración de derechos fundamentales. Da cuenta que el recurrente fue sometido a un procedimiento disciplinario reglado según los Estatutos y Reglamento General, concluyendo en segunda instancia con la sanción de suspensión por seis meses tras considerarse acreditada una infracción grave al orden interno. Relata que con fecha 23 de mayo de 2025, el actor se vio involucrado en un altercado con un conductor de transporte público que incluyó agresiones físicas, intercambios verbales ofensivos y amenazas, culminando con ambas partes en la tenencia de Carabineros. Informa que el hecho fue registrado en video y difundido ampliamente en redes sociales, por lo que mediante Circular N°074 se citó a reunión extraordinaria del Directorio el 25 de mayo. Detalla que en dicha reunión participó el recurrente para informar los hechos, pero se retiró sin autorización al manifestar no sentirse apoyado, tras lo cual se decidió pedir su renuncia y poner los antecedentes a disposición del Consejo Superior de Disciplina. Da cuenta del procedimiento disciplinario, indicando que con fecha 29 de mayo se le citó al Consejo Superior de Disciplina para el 3 de junio, donde se le informaron los hechos, procedió a dar lectura de su declaración y se le realizaron preguntas. Informa que el Consejo acordó solicitar los audios de la Reunión Extraordinaria y tras analizarlos resolvió suspender por 180 días al señor Brito por transgredir normas éticas y comportamentales que atentan contra el prestigio institucional. Relata que Brito interpuso recurso de apelación el 18 de junio, siendo citado ante el Pleno del Consejo para el 17 de julio, el cual tras deliberación exhaustiva rechazó la apelación y ratificó la resolución, manteniéndose la sanción de suspensión po
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Patricio Renato Brito Sánchez, en contra del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar-Concón. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4389-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Álvaro Matías Jaime Pérez Astorga, quien interpone acción de protección constitucional en favor de Patricio Renato Brito Sánchez, cédula de identidad N°12.069.746-3, bombero honorario, en contra del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar-Concón, por el acto que califica de arbitrar
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