SIN INFORMACION

CRISTIAN ALEJANDRO DELGADO MEDEL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que comparece RODOLFO DELGADO VALLEJOS, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N°17.539.681-0, domiciliado para estos efectos en Caupolicán N° 567, Of. 908, Concepción, en favor y a nombre de CRISTIAN ALEJANDRO DELGADO MEDEL, Profesor de Biología y Química, Cédula Nacional de Identidad N° 13.797.357-K, domiciliado en calle Las Lengas N° 410, comuna de San Pedro de la Paz e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, Rol Único Tributario Nº 61.509.000-K en adelante “SUSESO”, representada legalmente por la Superintendenta (s) doña PATRICIA SOTO ALTAMIRANO o por quien le subrogue legalmente, ambos domiciliados, para estos efectos, en Barros Arana Nº 1098, Piso 12, oficina 1209, Edificio Torre del Centro, Concepción, por el acto ilegal y arbitrario de confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 106889520-7, 19379017-8, 108789885-3, 109793572-2 y 110749794-K, extendidas por un total de 105 días a contar del 04 de septiembre de 2024, por reposo injustificado. Funda su recurso señalando que el recurrente desempeña como profesor de Biología y Química en el Colegio María Inmaculada de Concepción. Durante el año 2023, su vida personal y profesional se vio profundamente afectada por una serie de situaciones que afectaron gravemente su salud psicológica y emocional. Todas las licencias médicas señaladas anteriormente fueron rechazadas por Isapre Banmédica, decisión que se sustentó en un supuesto peritaje psiquiátrico remoto realizado por videollamada, que en realidad es una 2° opinión, en el cual, en un lapso de escasos minutos, un profesional no tratante determinó que no se justificaban nuevos períodos de reposo laboral. Estos rechazos de la Isapre Banmédica fueron ratificados por la COMPIN subcomisión Concepción, a través de las resoluciones que se acompañan en un otrosí. El rechazo de estas licencias fue apelado a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), quien, con fecha 22 de abril de 2025, a través de la res

Fundamentos

considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Además, se considera que la Isapre Banmédica, conforme a las facultades otorgadas por Art. 21. D.S. 3/84 y como medida de mejor resolver, respecto a la pertinencia del reposo médico; cita al recurrente a evaluación médica especialista (tele peritaje) para el día 25-06-2024, en licencia médica N° 18416642 (correspondiente al periodo del 03/06/2024 a 02/07/2024), por diagnóstico de Trastorno de Estrés Postraumático, realizado por Dra. Susana Castro Pérez, Médico Psiquiatra, 13.791.841-2, el cual estableció que: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de conflicto judicial, conflicto laboral, sintomatología ansiosa no invalidante y GAF 68, se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde una fecha previa al inicio de la licencia médica evaluada. Reposo mayor al aquí propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico.” Informa la recurrida SUCESO, “Evaluados los elementos de juicio judicial, conflicto laboral, sintomatología ansiosa no invalidante y GAF 68, se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde una fecha previa al inicio de la licencia médica evaluada. Reposo mayor al aquí propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico.” De acuerdo con los antecedentes entregados en el peritaje realizado, que no se aportaron antecedentes médicos que respaldaran la prolongación del reposo, tales como: clínica invalidante, tratamientos pendientes, complicaciones, etc., se estimó que el reposo indicado en las licencias médicas objeto del recurso, Nros. 106889520-7, 19379017-8, 108789885-3, 109793572-2 y 110749794-K no se encuentra justificado. Cita normativa y jurisprudencia. Solicita el rechazo del recurso. Informa la Isapre Banmédica y la ACHS en los términos ya referidos. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA ALEGADA: 1° Que la SUSESO afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. Que, en este punto, cabe recordar que lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, el recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nues

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA la alegación de improcedencia del recurso formulada por la SUSESO. II.- QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro. Regístrese, comuníquese y archívese. ROL N°2792-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece RODOLFO DELGADO VALLEJOS, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N°17.539.681-0, domiciliado para estos efectos en Caupolicán N° 567, Of. 908, Concepción, en favor y a nombre de CRISTIAN ALEJANDRO DELGADO MEDEL, Profesor de Biología y Química, Cédula Nacional de Identidad N° 13.797.357-K, domiciliado en calle Las Lengas

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