SIN INFORMACION

HERNANDEZ/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Juan Guzmán Zúñiga, en favor de la parte recurrente, doña Jhenny Coromoto Hernández Rodríguez, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad para Extranjeros N°26.653.143-5, domiciliada en Manuel Verbal N°1545 departamento 1301 B de Antofagasta, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el 17 de mayo de 2024, solicitando ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable y concluya inmediatamente la solicitud de Residencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas y en general se adopten todas las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la actora ha solicitado en tiempo y forma su residencia definitiva, la que presentó el 17 de mayo de 2024, añadiendo que han transcurrido un año y dos meses desde la solicitud presentada por la recurrente y no ha sido concedida, pese a que la recurrente, cumple con todos los requisitos para ello, no contando la actora con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido, siendo evidente que el no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, se expone la parte recurrente a otros escenarios más lesivos y complejos debido a que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone. Afirma que el Servicio de Migraciones ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, debido a la dilación en la decisión respecto de la solicitud, excediendo ampliamente el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880. Termina solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la petición dentro de un plazo razonable y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas y en general se adopten todas las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada María José Astudillo Vásquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Refiere que el 17 de mayo de 2024, la actora solicitó ante esa autoridad el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N°ID 70352037 y el 25 de junio de 2024, se le solicitó el pago correspondiente a su solicitud de residencia e igualmente subsanar los documentos que detalla. Indica que el 25 de junio de 2024, la extranjera cumplió con lo solicitado, por lo que su solicitud se encuentra actualmente en etapa de Revisión, tal como se muestra en la fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros. Luego de ello se refirió al beneficio de residencia definitiva, conforme a las normas que cita y seguidamente a la duración del procedimiento administrativo, indicando que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Juan Guzmán Zúñiga, en favor de doña Jhenny Coromoto Hernández Rodríguez, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dar respuesta definitiva a la solicitud de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1374-2025 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia del abogado Juan Guzmán Zúñiga, en favor de la parte recurrente, doña Jhenny Coromoto Hernández Rodríguez, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad para Extranjeros N°26.653.143-5, domiciliada en Manuel Verbal N°1545 departamento 1301 B de Antofagasta, quien interpone acción de protección en contra del Se

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