SIN INFORMACION

VEGA/SERVIU

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla,

Fundamentos

considerando que lo descrito por el recurrente en su presentación excede el ámbito meramente cautelar de protección de derechos indubitados que esta acción constitucional provee, al describir hechos que dicen relación con conflictos de administración, mantención y convivencia dentro del condominio, los que pueden reclamarse utilizando los mecanismos que la ley de Urbanismo y Construcción entrega no solo para la verificación de su procedencia, sino también el resarcimiento de los eventuales perjuicios que dichos defectos de construcción han ocasionado al recurrente, sin que este recurso sea el medio idóneo para obtener las medidas solicitadas, pues la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, constituye un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se dicen afectados son indubitados e indiscutidos, cuestión que no ocurre en la especie.

Fallo

Por tanto, no siendo el recurso de protección la vía idónea para resolver la cuestión planteada no cabe sino declarar su inadmisibilidad, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o de lato conocimiento que pudieren ejercerse por quienes se estiman afectados. Por estas consideraciones se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto contra Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 1554-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

/emt Antofagasta, a veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. A todo: Estese a lo que se resolverá: Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, considerando que lo descrito por el recurrente en su presentación excede el ámbito meramente cautelar de protección de derechos indubi

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