SIN INFORMACION

COLEGIO DE PROFESORES CHILE AG CONTRA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE POZO ALMONTE

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Arline Oro Avalos, docente, presidente del Colegio Regional de Profesoras y Profesores de Chile, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la recurrida Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pozo Almonte, por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en junio de 2025 la Contraloría General de la República emitió los Oficios E92242/2025, E93773/2025 y E93887/2025, junto con el Dictamen E23910/2025, mediante los cuales se instruyó a los sostenedores municipales y organismos públicos del sector educación proceder a descontar las remuneraciones de quienes adhirieron al paro nacional docente convocado por el magisterio los días 4 y 5 de junio de 2025. Sostiene que tales instrucciones son arbitrarias e ilegales, por cuanto generalizan sanciones económicas sin procedimiento previo ni verificación individualizada, ignorando la recuperación de clases ya calendarizada y aprobada por las autoridades provinciales. Argumenta que los descuentos se realizaron sin investigación sumaria, notificación, derecho a defensa o formulación de descargos, contraviniendo la Ley N° 19.880 y el debido proceso administrativo. Agrega que estos actos afectan directamente el derecho de propiedad sobre las remuneraciones de los docentes, constituyendo una sanción inmediata y verificable sin sustento administrativo válido. Afirma que la actuación de la Contraloría y del sostenedor vulnera principios esenciales del derecho administrativo, desconoce dictámenes previos que permitían la no aplicación de descuentos en caso de recuperación efectiva de clases y contraviene compromisos internacionales asumidos por Chile, como el PIDESC y los Convenios 98 y 151 de la OIT, que reconocen derechos de organización, negociación y representación de trabajadores del sector público. En definitiva, solicita o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que el acto denunciado como arbitrario e ilegal consiste en el descuento de las remuneraciones aplicado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pozo Almonte a los docentes que se adhirieron a la paralización de actividades de junio de 2025, actuación que conculcaría las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que se debe tener presente que, por la naturaleza jurídica del recurso de protección, resulta improcedente su interposición en favor de personas indeterminadas, y , en el presente caso, la recurrente no ha individualizado las personas que se habrían visto afectadas por la actuación de la recurrida. Por su parte, en lo que atañe a la situación del recurrente, quien ha comparecido por si misma, no se ha singularizado en su arbitrio ningún acto u omisión ilegal o arbitrario ejecutado por la recurrida que le afecte de manera personal y directa en sus garantías constitucionales, requisito indispensable para la procedencia de esta acción cautelar.

Fallo

Por estas razones, el recurso debe ser rechazado. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y en lo que concierne a la situación particular de la trabajadora cuya liquidación de sueldo se acompaña, es dable mencionar que, tratándose de una controversia sobre la procedencia de descuentos en las remuneraciones, el recurso de protección, al tener una naturaleza cautelar y de tramitación breve, no constituye la vía idónea para resolver un asunto de esta índole, debiendo aquello ser discutido y probado en un procedimiento de lato conocimiento ante la judicatura competente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por doña Arline Oro Avalos, en representación del Colegio Regional de Profesoras y Profesores de Chile A.G., en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pozo Almonte. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1446-2025.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Arline Oro Avalos, docente, presidente del Colegio Regional de Profesoras y Profesores de Chile, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la recurrida Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pozo Almonte, por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio de las garantías constitucion

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