PIEDRAHITA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Estefanía Piedrahita Bermúdez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°23.581.889-2, domiciliada en calle Carlos Dávila N°7189 de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; solicitando que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Se tuvo por interpuesto el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas y en virtud de lo informado, se prescindió del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica por la recurrente que el año 2020, inició el proceso de solicitud de carta de nacionalización, ante el Servicio Nacional de Migraciones, en los tiempos y formas correspondientes, por medio de envío de la documentación por medio de correos de Chile, siendo así que, para ello, se le ha asignado número de solicitud 26212373, pero han transcurrido ya 5 años. Añade que, en noviembre del año 2021, fue notificada de la solicitud de una subsanación respecto de su postulación, lo que cumplió a cabalidad y en julio de 2022, acudió presencialmente a realizar su entrevista ante la Policía de Investigaciones, la cual de igual manera tuvo un desarrollo exitoso sin que se generara ningún tipo de observación respecto de sui caso. Explica que el 29 de agosto de 2022, se le notificó que debía realizar el pago de los derechos correspondiente a su solicitud de carta de nacionalización, para lo cual, acudió ante la institución bancaria correspondiente, y el 30 de agosto de 2022, realizó el pago completo de lo solicitado, manteniéndose atenta a su correo electrónico, y a la plataforma electrónica de SERMIG, a la espera de nuevos avances o notificaciones. Hace presente que el 28 de junio de 2023, figura en su portal un avance en su trámite, sin especificar el motivo del mismo, por lo que consultó en las oficinas de SERMIG, donde se le señaló que el avance corresponde a que, de forma interna, su postulación habría cambiado de departamento, a la espera de la notificación final de mi carta de nacionalidad, pero hasta el día de hoy no ha vuelto a tener respuesta por parte de SERMIG, ni tampoco se han vuelto a generar avances en la plataforma digital del Servicio. Habiendo transcurrido ya aproximadamente 60 meses de iniciada la postulación, por ninguna de las vías señaladas he obtenido respuesta certera por parte del Servicio Nacional de Migraciones habiendo transcurrido un total aproximado de 1825 días de espera y silencio ya sea en el sentido de conceder o denegar la Carta Nacionalización solicitada, por lo que debió realizar las gestiones que refiere. Afirma que la demora del proceso, le ha generado un desgaste emocional, y un sentimiento de indefensión y desigualdad ante la Ley. Seguidamente se alude a la admisibilidad del recurso de protección y tras ello a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, pues desde la petición efectuada el año 2020 hasta la fecha ha transcurrido sesenta meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, citando jurisprudencia al efecto. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del E
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por doña Estefanía Piedrahita Bermúdez en contra Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá pronunciarse sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1367-2025 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Estefanía Piedrahita Bermúdez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°23.581.889-2, domiciliada en calle Carlos Dávila N°7189 de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Púb
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica