BERMÚDEZ CON MUELLAJE ITI S.A
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce lo expuesto en los
Fundamentos
motivos Primero a Octavo de la sentencia anulada de catorce de abril de dos mil veinticinco, eliminándose del Noveno al Décimo Cuarto. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: De la sentencia, el recurso de nulidad, alegatos de las partes, motivaciones de la sentencia anulada que se han mantenido, y
Fallo
fallo de nulidad precedente, en cuanto a la competencia entregada por el recurso a la Corte, se desprende que los demandantes, don Pablo Danilo Pinol Millacheo, don Alex Andrés Negrete Moya, don Aníbal Gustavo Salinas Carmona, don Carlos Antonio Escribar Reyes y don Mario Agustín Bermúdez Hidalgo, solicitan se declare que le asiste el pago del beneficio de la semana corrida, dividiendo, para el cálculo de la prestación demandada, la parte variable de las remuneraciones, por el número de días trabajados en el mes, multiplicado por el número de días domingos y festivos de igual periodo, respecto de los demandantes de autos. SEGUNDO: Útil resulta recordar, que el beneficio de la semana corrida se encuentra establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 20.281 de julio de 2008, que reza: “El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingos y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones. No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneracio
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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Iquique, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce lo expuesto en los motivos Primero a Octavo de la sentencia anulada de catorce de abril de dos mil veinticinco, eliminándose del Noveno al Décimo Cuarto. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: De la sentencia, el recurso de nulidad, alegatos de las partes, motivaciones de la sentencia anulada que se han mante
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