SIN INFORMACION

JEAN PAOLO DUCRET ALLENDES /SEGUNDA SALA I. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 de estos antecedentes remitidos por incompetencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, comparecen los señores Michel Ducret Allendes y Roberto Díaz Quintanilla, abogados, defensores penales privados, quienes indican que actúan en favor de Jean Paolo Ducret Allendes, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, imputado en la causa RIT N° 280-2025, RUC 2500010747-9, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Señalan que interponen acción de amparo en contra de la resolución de fecha 5 de agosto de 2025, dictada por los Ministros señora Jasna Pavlich Núñez y señores Dinko Franulic Cetinic y Eric Sepúlveda Casanova, de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol Ingreso N° 759-2025 Penal, la cual rechazó el recurso de apelación deducido para sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total. Expresan que la petición de la defensa se fundó en la existencia de nuevos antecedentes, los que se presentaron en dos acápites. En el primero, argumentan que existen nuevos elementos que cuestionan los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Refieren que, en la carpeta investigativa entregada por la fiscalía, constan dos declaraciones: la de la imputada Francisca Montero Garrote y la del denominado sicario, Jeverson Arjona Molina Vásquez. Este último declaró con fecha 26 de mayo de 2025 que sostuvo conversaciones con Jonathan Araya Gutiérrez sobre un arma cuya transacción nunca se concretó. Precisan que de los registros telefónicos de Araya sólo existen conversaciones de Whatsapp con Molina, y que no hay comunicación alguna con sus representados. Agregan que la teoría de la fiscalía sostiene que su defendido pertenecería a una organización criminal que abarca desde Antofagasta a Chimbarongo, pero que los antecedentes de la carpeta investigativa no contienen

Fundamentos

considerando la existencia de delitos con pena de crimen, la peligrosidad de la organización y la insuficiencia de cautelares menos gravosas. Añaden que el tribunal incluso consideró la formación académica del imputado como un factor agravante, lo que a juicio de la defensa constituye un razonamiento arbitrario e improcedente. Sostienen que la resolución impugnada vulnera el principio de inocencia, adolece de falta de fundamentación, se basa en hechos futuros e inciertos, omite ponderar antecedentes favorables a la defensa y,

Fallo

por tanto, resulta ilegal y arbitraria. Invocan la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución, relativa a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y al debido proceso, así como el artículo 19 N° 7, sobre libertad personal y seguridad individual. Citan además normas del Código Procesal Penal y jurisprudencia de la Corte Suprema que enfatizan la necesidad de fundamentar adecuadamente la resolución que impone prisión preventiva. En consecuencia, solicitan que se acoja la acción de amparo, dejar sin efecto la resolución de fecha 05 de agosto de 2025, dictada en los autos ROL ingreso de Corte 759-2025, de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que denegó sustituir la medida cautelar de prisión preventiva, decidiendo que se aplica en su reemplazo el arresto domiciliario total, y las de arraigo, firma mensual y suspensión de licencia de conducir, sin perjuicio de las facultades de adoptar todas las medidas que se estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la seguridad social. SEGUNDO: A folio 8, los ministros titulares de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, señora Jasna Pavlich Núñez y señores Eric Sepúlveda Casanova y Dinko Franulic Cetinic, evacuan el informe solicitado y exponen que con fecha cinco de agosto del año en curso, en causa penal rol 759-2025, resolvieron confirmar la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esa ciudad, que mantuvo la prisión preventiva del amparado, por

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 de estos antecedentes remitidos por incompetencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, comparecen los señores Michel Ducret Allendes y Roberto Díaz Quintanilla, abogados, defensores penales privados, quienes indican que actúan en favor de Jean Paolo Ducret Allend

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