SIN INFORMACION

ZAMBRANO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Roger Joel Zambrano Fernández, cédula de identidad para extranjeros 26.764.561-2; domiciliado en Rupanco 3078, Calama, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, solicitando se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior para que ésta emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella, todo dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a la Contraloría, con costas. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Informó la recurrida Subsecretaría del Interior, pidiendo el rechazo del recurso, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el recurrente presentó el 11 de junio de 2024, una solicitud de nacionalización por el sistema informático, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y 42, 43 y 62 de su Reglamento, solicitud que no ha tenido una respuesta final respecto de alguna de las autoridades recurridas, ya sea en el sentido de conceder o denegar la nacionalización solicitada, omisión que atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 además del 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y, por ende, es una omisión ilegal, porque su fundamento, es la negligencia de los servicios recurridos, hecho no justificable legalmente, es además arbitraria, vulnerando las garantías de los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y o arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos que obtienen su nacionalidad dentro de un plazo razonable, y aquellos que no. Seguidamente se refirió a los principios de celeridad administrativa, eficiencia, eficacia y coordinación, contemplados en la Ley 19.880, los que desarrolla para luego aludir latamente a la garantía del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, citando igualmente normas internacionales sobre la materia, para luego examinar la garantía de igualdad ante la ley citando jurisprudencia. Termina solicitando ordenar al Servicio Nacional de Migraciones, que remita los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior, para que ésta emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que se determine de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitan los antecedentes al superior jerárquico y a la Contraloría, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada doña María Astudillo Vásquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Refiere que el actor, nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país el 2 de julio de 2018, a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista y luego de cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva en el país, mediante Resolución Exenta N°39603 de fecha 27 de abril de 2022, se otorgó al recurrente el permiso de permanencia definitiva, beneficio que se encuentra actualmente vigente. Indica que el 11 de junio de 2024, el recurrente solicitó a esa autoridad, mediante el Portal de Trámites Digitales de ese Servicio, la carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N° 70580469

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Roger Joel Zambrano Fernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, sólo en cuanto se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, deberá remitir los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para que dicha Cartera de Estado se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 1359-2025 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Roger Joel Zambrano Fernández, cédula de identidad para extranjeros 26.764.561-2; domiciliado en Rupanco 3078, Calama, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Minis

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