BANCO ITAU CHILE S. A./CASTILLO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en cuanto a la excepción de prescripción debe estarse con el sentenciador, toda vez que la cuenta corriente y demás productos asociados a la misma se ha mantenido abierta hasta la fecha pese a que la querellante y demandante civil, solicitó su cierre tan pronto pagó la última cuota de su crédito de consumo, esto es, en julio de 2017. Dicho cierre lo pidió conforme a los procedimientos del banco querellado y demandado civil, dando la ejecutiva la conformidad con dicho cierre a esa fecha; sin embargo aun a la fecha de la sentencia del primer grado dicha cuenta corriente aún permanece abierta y se le siguen efectuando cobros por administración, comisiones y otros, lo que se colige de los medios probatorios allegados. SEGUNDO: Que, ahora bien, teniendo presente que según dispone el artículo 1 de la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, la cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado. En ese orden de ideas, tanto el cliente como el banco tienen la facultad de poner término al contrato de cuenta corriente, por tanto, la cuenta corriente bancaria puede cerrarse por decisión unilateral de cualquiera de las dos partes en cualquier momento, por ende, el titular de una cuenta corriente puede cerrarla cuando lo estime conveniente. Si el titular de la cuenta corriente comunica su intención de cerrarla, el banco dispone de dos días hábiles siguientes contados desde la presentación de la solicitud, para materializar el cierre del producto, sin que constituya causal de impedimento el hecho de que el titular mantenga deudas con la institución. Todo ello según el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF. TERCERO: Que, así las cosas, de lo relacionado cabe inferir que en jul
Fundamentos
motivos plausibles para recurrir.
Fallo
por tanto, la cuenta corriente bancaria puede cerrarse por decisión unilateral de cualquiera de las dos partes en cualquier momento, por ende, el titular de una cuenta corriente puede cerrarla cuando lo estime conveniente. Si el titular de la cuenta corriente comunica su intención de cerrarla, el banco dispone de dos días hábiles siguientes contados desde la presentación de la solicitud, para materializar el cierre del producto, sin que constituya causal de impedimento el hecho de que el titular mantenga deudas con la institución. Todo ello según el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF. TERCERO: Que, así las cosas, de lo relacionado cabe inferir que en julio de 2017, se inició la infracción en que ha incurrido el banco querellado y demandado civil en perjuicio de la querellante y actora civil; toda vez que en esa época esta última solicitó el cierre de la cuenta corriente que mantenía en dicho banco, el que incumplió su obligación de cerrar al cuenta en el plazo antes referido y la mantuvo abierta hasta ahora, incurriendo en una infracción permanente infracción a los artículos 3, 12 y 23 de la Ley 19.496, circunstancia de la que, a su vez, deviene que la prescripción no ha empezado a correr porque la infracción se ha mantenido en el tiempo. CUARTO: Que, de lo antes colacionado, además, es posible concluir que efectivamente el banco querellado al mantener abierta la cuenta corriente de la querellante, pese a que esta formalmente había solicitado su ci
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en cuanto a la excepción de prescripción debe estarse con el sentenciador, toda vez que la cuenta corriente y demás productos asociados a la misma se ha mantenido abierta hasta la fecha pese a que la querellante y demandante civil, solicitó su cierre
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