11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. (CLAUDIO ORELLANA SEPÚLVEDA). C/11º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Claudio Orellana Sepúlveda, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad, interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 1 de julio de 2025, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 1700-2025, que declaró inadmisible la apelación verbal interpuesta por el ente persecutor en contra de lo resuelto en audiencia de misma fecha, que fijó una caución de $1.000.000 en el contexto de la discusión de la medida cautelar de prisión preventiva. Refiere que, en audiencia de control de la detención de 15 de abril de 2025, se formalizó la investigación respecto del imputado Aroldo Beltrán Muñoz, por hechos constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación de la Ley N°20.000, atribuyéndole participación en calidad de autor. Precisa que, en dicha audiencia, solicitó al tribunal la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Puntualiza que el tribunal procedió a decretarla únicamente por peligro de fuga, motivo por el cual, conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal, dedujo recurso de apelación verbal, el que se concedió, remitiéndose los antecedentes a esta Corte. Indica que el 17 de abril pasado, la Corte revocó la decisión del tribunal a quo, decretando la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Expone que el 20 de abril de 2025, la defensa interpuso un recurso de apelación por escrito en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva por peligro de fuga, solicitando que dicha medida se sustituya por una de menor intensidad. Señala que la vista de dicho recurso se realizó el 22 de abril último, oportunidad en que la fiscalía incidente la procedencia del recurso, alegación que fue desestimada, tras lo cual –pronunciándose sobre el fondo–, esta Corte confirmó la resolución de 15 de abril de 2025, en cuando decretó la medida cautelar de prisión p

Fundamentos

fundamentos ya reseñados. Indica que el tribunal de primera instancia no dio lugar a dicha petición. Refiere que, no obstante, el tribunal recurrido citó de oficio a una audiencia de revisión, que se celebró el 1 de julio pasado. Señala que, en dicha audiencia, el magistrado resolvió acceder a fijar una caución de $1.000.000 respecto del imputado, estimando que la resolución que debía prevalecer la última resolución dictada por este tribunal de alzada, esto es, aquella datada de 22 de abril de 2025. Afirma que lo anterior desatiende lo resuelto por esta Corte el 17 de abril de 2025, en cuanto a imponer la medida cautelar bajo el fundamento de peligro para la seguridad de la sociedad, así como lo resuelto por el propio Juzgado de Garantía mediante las resoluciones de 17 y 23 de junio pasado. Refiere que el ente persecutor dedujo recurso de apelación verbal en contra de la resolución de 1 de julio, el que fue denegado por el tribunal, fundamentado en que no había sido modificada la prisión preventiva, por lo que no se verificaban los supuestos de procedencia para la impugnación que exige el artículo 149 del cuerpo legal ya citado. Hace presente que el 1 de julio último el imputado realizó el pago de la caución, lo que motivó que se decretara a su respecto orden de libertad. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada en audiencia de 1 de julio de 2025. Segundo: Que informa al tenor del recurso el magistrado Roberto Guzmán Concha, Juez Titular del 11°Juzgado de Garantía de Santiago. Expone que se citó a audiencia para el 1 de julio de 2025, a fin de debatir acerca de la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del encausado. Indica que, según el registro de audio de la audiencia, el juez que la dirigió sostuvo que, de acuerdo con el mérito de la causa, estaba firme la resolución dictada en el control de detención del imputado en el sentido que la cautelar debatida se encontraba establecida sólo por peligro de fuga. En razón de ello, el juez abrió debate sobre la fijación de una caución, la que determinó en un millón de pesos. Señala que el Ministerio Público, considerando que en la especie el tribunal estableció la prisión preventiva por existir peligro de fuga, apeló verbalmente en contra de esa última resolución, a fin de que se revoque y se declare que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Sostiene que el tribunal no le dio lugar a la apelación, fundado en que no se había modificado la medida cautelar del imputado, ya que sólo se estaba reconociendo lo resuelto en su oportunidad por esta Corte. Hace presente que el 1 de julio pasado se pagó la fianza y se ordenó la libertad del imputado, imponiéndose la cautelar de arraigo nacional. Tercero: Que el recurso de hecho es una acción de carácter extraordinario, cuya procedencia en materia penal está reglado en el artículo 369

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 149, 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se declara inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por el ente persecutor, en contra de la resolución de primero de julio del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°2193-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 2193-2025 RIT: 1700-2025 Ruc: 2500511076-1 Relator (a): Nicole Bustos Maúlen Abogado asesor del Ministerio Público: Rodrigo Peña Briceño Defensora penal pública: M. Paz Martínez Albornoz Tipo de Recurso: recurso de hecho Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 34 y 35 San Miguel, veintisiete de agosto de dos mil veint

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