SIN INFORMACION

CALDERON/PDI

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Josefa Gregoria Calderón Contreras, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.314.144-K domiciliados en Ramón Freire N°2812 de Calama, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra de la Policía de Investigación de Chile, por la Resolución Exenta N°25331109 de fecha 12 de junio de 2025, la que a su juicio, de manera ilegal y arbitraria archivó su solicitud de residencia definitiva, por considerar que se encuentra fuera del país desde el 7 de julio de 2023 cuando se encuentra en Chile, y no registra nuevos ingresos al país, vulnerando la igualdad ante la ley, pidiendo se ordene al recurrido que desarchive la solicitud y se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó la Policía de Investigaciones por Oficio N°113 de 15 de julio de 2025 al tenor del recurso. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que la recurrente de nacionalidad venezolana ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, como se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y el 28 de julio de 2023, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Refiere que posteriormente la recurrida notificó el archivo de la solicitud de permanencia definitiva, alegando que doña Josefa Gregoria Calderón Contreras se encuentra fuera del país desde el 7 de julio de 2023, sin que consten nuevos ingresos al territorio nacional, y que se evidencia mediante la resolución exenta, que acompaña. Destaca que la resolución que se recurre es contraria a derecho al señalar que la recurrente se encuentra fuera del territorio nacional, siendo que, en la especie, egresó e ingresó al territorio nacional por paso habilitado, siendo el respectivo control migratorio la autoridad mandatada en realizar los registros de las personas que ingresan al territorio nacional, añadiendo que la realidad de la recurrente es que, se encuentra dentro del territorio nacional, pues, prestó servicios personales en una reconocida empresa desde el 1 de octubre del 2020 hasta el 18 de diciembre del 2024, lo que contradice lo señalado por la repartición pública, además, que según consta en el finiquito suscrito en fecha 10 de febrero de 2025, ante Notario Público, que actúa como ministro de fe, la accionante se encuentra dentro del territorio nacional, por lo tanto yerra la recurrida al señalar que se encuentra fuera del país cuando en todo momentos ha permanecido dentro del territorio. Afirma que de ello se desprende la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que se recurre basándose en hechos que no corresponden a la realidad, a pesar de dar cumplimiento con todos los requisitos que prevé la ley, pues, el recurrido no realizó una valoración exhaustiva para darle continuidad y decidir la solicitud de su residencia definitiva, ya que, insiste, la recurrente está dentro territorio, siendo responsabilidad de los funcionarios públicos mantener actualizada ese tipo de información en el sistema, para que las instituciones del Estado mantengan una comunicación clara y transparente, situación que deja a la recurrente en un estado de preocupación y vulneración. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la acción arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, deducida en la Resolución Exenta N°25331109 de 12 de junio de 2025 que ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva por considerar que estaría fuera del país desde el 7 de julio de 2023 lo que es contrario a la verdadera realidad de la recurrente, según se evidencia en el certificado de viajes emitido por la autoridad contralora de

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de doña Josefa Gregoria Calderón, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25331109 de fecha 12 de junio de 2025 que dispuso el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la actora, debiendo en su lugar el Servicio Nacional de Migraciones, proseguir con la tramitación del pretendido beneficio migratorio y, dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, deberá, asimismo, dar respuesta definitiva a la solicitud de la recurrente. Regístrese y comuníquese. ROL 1222-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Josefa Gregoria Calderón Contreras, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.314.144-K domiciliados en Ramón Freire N°2812 de Calama, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servic

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