SIN INFORMACION

JULIO ENRIQUE MUÑOZ RODRÍGUEZ CONTRA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA V/C MFL

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Hechos

VISTO: Comparece don Marcela Aylin Espinoza Leiva, abogada, por Julio Enrique Muñoz Rodríguez, empleado domiciliado en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES y CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, denunciando como acto ilegal y arbitrario la realización de descuentos practicados en sus liquidaciones de remuneraciones de abril de 2025, con vulneración de la garantía constitucional establecida en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 08 de enero de 2010 suscribe un pagaré en favor de la recurrida Caja de Compensación Los Andes, por la suma de $2.244.733 por concepto de un mutuo más los intereses correspondientes, obligación que debía ser pagada en 82 cuotas de $64.654.-, venciendo la primera de ellas el 28 de febrero de 2021, con la respectiva cláusula de aceleración. Indica que se constituyó en mora a partir de la cuota agosto de 2011, razón por la cual fue demandado ejecutivamente en la causa ROL C-783- 2012 seguida ante el 1° Juzgado de Letras de esta ciudad, donde fue notificado y requerido de pago. Sin perjuicio de ello, la ejecutante cesó en la prosecución de la causa, por lo que fue declarado el abandono de ésta, mediante sentencia interlocutoria firme y ejecutoriada el 19 de junio del 2025. Consultado su empleador, Gendarmería de Chile, por estos descuentos, este le indica que la Institución se encuentra afiliada a C.C.A.F. La Araucana, estando “supuestamente” facultada para descontar parte de su remuneración por deudas contraídas con otras cajas de compensación, como fue el caso con C.C.A.F. Los Andes, pese a que le informó que no existe deuda vigente alguna con C.C.A.F. Los Andes, inclusive en junio le informé que se había declarado por abandonada la causa ROL C-783-2012, seguida ante el 1° Juzgado de Letras de Arica. En síntesis, señala que el descuento realizado por C.C.A.F., L

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Por lo anterior, solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, el acto denunciado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a un descuento practicado en su liquidación de remuneraciones desde el mes de abril del año en curso, fundado en un crédito impago que suscribió con la recurrida, pese a que ésta usó la cláusula de aceleración para el cobro total del crédito por vía judicial, en la cual operó el abandono del procedimiento. TERCERO: Que, según denuncia la recurrente, se han practicado descuentos en su planilla de remuneraciones, aun cuando la recurrida, habiendo ejercido su derecho de usar la cláusula de aceleración contenida en el pagaré suscrito por el total del crédito, demandó judicialmente el total de la deuda, reiniciando paralelamente el descuento de sus cuotas de las remuneraciones de la recurrente. CUARTO: Que así las cosas, de acuerdo al criterio de esta Corte al hacer uso la recurrida de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré base del crédito otorgado a la recurrente para cobrar el total del mismo, no resulta jurídicamente aceptable y más bien arbitrario que la recurrida siga efectuando el cobro del crédito a través del descuento de sus cuotas de las remuneraciones del trabajador, adhiriendo con ello a lo sostenido por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 201269-2023, razón por la cual debe acogerse el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Julio Enrique Muñoz Rodríguez en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y Caja de Compensación La Araucana, por lo que dichas entidades cesarán en el descuento del crédito materia de este recurso, y restituirán al recurrente lo descontado por dicho concepto desde el mes de abril de 2025. Acordada con el voto en contra del ministro Marco Flores Leyton, quien estuvo por rechazar el recurso de protección incoado, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Es necesario tener presente que el artículo 22 de la Ley N°19.833, establece que “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.”. Conforme se colige de la lectura del precepto antes citado, al haberse asimilado por el legislador lo adeudado por concepto de crédito social a una Caja de Compensación a las cotizaciones de seguridad social, los descuentos que por dicho concepto se efectúen a la remuneración del trabajador se tornan obl

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Marcela Aylin Espinoza Leiva, abogada, por Julio Enrique Muñoz Rodríguez, empleado domiciliado en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES y CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, denunciando como acto i

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