OCHOA/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Angela Cristal Ochoa Maldonado, venezolana, cédula de identidad venezolana N°31.679.069, soltera, domiciliada en Escocia N°2852 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°25325762 de fecha 10 de junio de 2025 notificada con fecha 2 de julio de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la referida resolución exenta. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la reclamante nació el 14 de octubre de 2015, en Venezuela, e ingresó por paso no habilitado cuando tenía 16 años a principios de 2021 al territorio chileno, junto a su madre y hermanos buscando una mejor calidad de vida debido a la situación de crisis social y económica de su país de origen, Venezuela. Refiere que entre los años 2022 y 2024, cursa con éxito su segundo, tercer y cuarto año de enseñanza media en el establecimiento educacional Liceo Francisco de Aguirre, de Calama, obteniendo calificaciones sobresalientes y promedio generales sobre nota 6.0, lo que consta en certificados anuales de estudios correspondientes a cada curso que se acompañan. Añade que, en el año 2024, la señorita Angela Ochoa logra concluir sus estudios de enseñanza media en el establecimiento educacional señalado, como consta en Licencia de Enseñanza Media emitido por el Ministerio de Educación de Chile en fecha 11 de diciembre de 2024, añadiendo que, en el ámbito familiar, se encuentra en Chile junto a toda su familia; su madre doña EDITH MALDONADO REMOLINA, colombiana, DNI N°1.127.339.880; sus hermanos JOSÉ RODOLFO OCHOA MALDONADO, nacionalidad venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°28.207.659-4, quien posee permiso de residencia temporal, y NEIZAN EDIAN OLIVARES MALDONADO de 1 año, nacional de Chile, cédula de identidad 28.310.709-4, además, vive junto a don MADIAN NENTALI OLIVARES CORTÉS, chileno, cédula de identidad N°11.614.863-8, quien es su figura paterna, pareja de su madre y padre de su hermano menor. Agrega que, en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y sobre sus antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones. Destaca que, a nivel económico, la reclamante ingresó a Chile siendo menor de edad y culminando sus estudios de enseñanza media recientemente a finales del año 2024, además, considerando su situación migratoria no cuenta con autorización para realizar actividades migratorias, es por esto que, se encuentra a expensas de su madre Edith Maldonado Remolina. Explica que el 3 de septiembre de 2024, a la reclamante se le informa sobre el inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos ante el Servicio Nacional de Migraciones, situación que, por desconocimiento no se materializa, recordando que en septiembre del año 2024, la señorita Angela se encontraba terminando su semestre escolar de Cuarto Año de enseñanza media, se entiende que, si bien, la reclamante no era menor de edad al momento de recibir esta notificación ella tenía 19 años y se encontraba conviviendo en un contexto escolar junto a sus pares y esta situación fue angustiante para una estudiante que no tenía conocimiento de los problemas migratorios que se acercaban, momento donde además se le realiza procedimiento de autodenuncia ante Policía de Investigaciones, como consta en Tarjeta de identific
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE DESESTIMA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Angela Cristal Ochoa Maldonado, en contra de la Resolución Exenta N°25325762 de fecha 10 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 49-2025 (Cont. Adm.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Angela Cristal Ochoa Maldonado, venezolana, cédula de identidad venezolana N°31.679.069, soltera, domiciliada en Escocia N°2852 de Calama, quien deduc
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