TRONCOSO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, abogado, en representación de don Willy Eduardo Troncoso Araya, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber procedido a efectuar descuentos en las remuneraciones del recurrente por la suma de $115.101 mensuales, correspondientes a cuotas impagas de un crédito social contratado en el año 2013, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dicho crédito se encontraría manifiestamente prescrito al haber transcurrido un extenso lapso desde la época de mora hasta el reinicio de los descuentos, sin que la recurrida hubiere llevado a cabo otras gestiones pertinentes y oportunas para dicho fin, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 2° y 24° de la Constitución Política de la República que garantiza a todas las personas la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad en sus diversas especies, por lo que solicita se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de remuneraciones y proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados. Expone que don Willy Eduardo Troncoso Araya, en su calidad de trabajador afiliado a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, contrató en el año 2013 un préstamo de consumo con dicha entidad, el cual se pagaba mediante descuentos mensuales de sus remuneraciones. Posteriormente, en el año 2015, el señor Troncoso fue desvinculado de su trabajo, quedando cesante y dejando de pagar el crédito convenido al no percibir remuneraciones. Transcurridos varios años, en 2024 don Willy Troncoso fue contratado laboralmente por Wurth Chile Limitada para desempeñar funciones de vendedor. Explica que con fecha 6 de agosto de 2024, el señor Troncoso es informado por su empleador, mediante correo electrónico, que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes h
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al recurrente vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir del reinicio de las deducciones, sin perjuicio del derecho de la recurrida para perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Adicionalmente, solicita se dicte orden de no innovar para que, mientras se resuelve la acción constitucional, se ordene a la recurrida abstenerse de continuar efectuando los referidos descuentos. SEGUNDO: Que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes evacuó informe solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto, y para ello, en primer lugar expone que efectivamente el señor Willy Troncoso Araya presenta cotizaciones como afiliado trabajador por la empresa Wurth Chile Limitada, y los descuentos cuestionados no fueron realizados directamente por la Caja Los Andes, sino que fueron efectuados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana por cuenta de la primera. En este contexto, la recurrida explica que a partir del mes de abril de 2014, las Cajas de Compensación en su conjunto utilizan un sistema integrado de recaudación de créditos sociales, que permite a la Caja de Compensación en que el trabajador se encuentra actualmente afiliado recaudar deudas pendientes o morosas contraídas
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, abogado, en representación de don Willy Eduardo Troncoso Araya, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber procedido a efectuar descuentos en las remuneraciones del
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