1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

VILLEGAS/NARBONA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, a folio 20 consta acompañado en segunda instancia certificado de fecha 23 de junio de dos mil veintitrés, suscrito por la Notario suplente de Quillota, señora Cecilia Silva Leiva, en el cual se certificó que en dicha notaría se extendió una escritura de compraventa respecto del inmueble ubicado en calle Maipú N°905, de la ciudad de Quillota, destinada a ser suscrita por don Pedro Fernando Narbona Rodríguez, C.I. N°10.506.684-8, como vendedor, y por don Juan Pablo Villegas, C.I. Ext. N°24.121.581-4, en calidad de comprador. Asimismo, se dejó constancia en dicho instrumento que la referida escritura se encontraba a disposición de las partes “…para ser firmada el día de hoy, a las 12,00 hrs.”, compareciendo únicamente la parte vendedora, no haciéndolo la parte compradora, pese a haber sido llamada en alta voz en tres oportunidades. 2.- Que, el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil refiere: “Las medidas de que trata este Título se limitarán a los bienes necesarios para responder a los resultados del juicio; y para decretarlas deberá el demandante acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama. Podrá también el tribunal, cuando lo estime necesario y no tratándose de medidas expresamente autorizadas por la ley, exigir caución al actor para responder de los perjuicios que se originen.” 3.- Que, no se configura la presunción grave prevista por el legislador en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, atendidos los antecedentes que obran en autos y

Fundamentos

considerando que el demandado acompañó en esta instancia un documento, no objetado por la parte demandante, el cual acredita que la parte compradora, quien actúa en esta causa como recurrente, no compareció pese a haber sido llamada en alta voz en tres oportunidades, impidiendo así que el contrato de compraventa se perfeccionara. En mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, causa Rol C-1961-2023, dictada por el Juez del Primer Juzgado de Letras de Quillota. Acordada con el voto en contra del abogado integrante, don Gonzalo Góngora Escobedo, quien estuvo por revocar la resolución alzada y acoger el recurso de apelación, considerando que la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos fue solicitada respecto del inmueble objeto de la demanda de cumplimiento de contratos e indemnización perjuicios, supuesto en que, en conformidad con el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, recayendo la medida cautelar sobre el bien que es objeto del juicio, no resulta necesario justificar el peligro en la demora, en tanto lo que habilita la concesión de la medida precautoria es el simple hecho de que el bien cuya prohibición se requiere es el objeto del proceso constituyéndose en causa suficiente por mandato del legislador, contexto el que por lo demás, en lo que concierne a la exigencia de acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, el contrato de promesa acompañado conjuntamente con la demanda a folio 1 del cuaderno de medida precautoria, a juicio de este disidente, satisface lo exigido por el artículo 298 del Código citado desde que en este estadio procesal no es necesario justificar “…la plena prueba del interés legítimo reclamado, sino que de una simple apariencia de la situación tutelada mediante el ejercicio de la acción” (Alejandro Romero S, Curso de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Edit. Jdca., 2006, p. 58). Notifíquese y devuélvase. N°Civil-501-2024. Redacción de la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa y del voto disidente, su autor. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, a folio 20 consta acompañado en segunda instancia certificado de fecha 23 de junio de dos mil veintitrés, suscrito por la Notario suplente de Quillota, señora Cecilia Silva Leiva, en el cual se certificó que en dicha notaría se extendió una escritura de compraventa respecto del inmueble ubicado en ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica