SIN INFORMACION

ANGULO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Jelsy Karina Angulo Peña, cédula de identidad para extranjeros N°27.189.473-2, Pasaporte N°176654665, domiciliada en calle Ovalle N°495 de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal por la injustificada demora, en la tramitación de su solicitud de Carta de Nacionalización con vínculo con chileno, por lo que solicita ordenar al recurrido que adopte las medidas necesarias para resolver su solicitud dentro de un plazo prudente y razonable, con costas. Se tuvo por interpuesto el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso, y debido a ello se prescindió del informe requerido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indica el recurrente que su solicitud de carta de nacionalización con vínculo con un hijo chileno fue presentada el 19 de abril de 2024, bajo ID de trámite N°70101110 y de la cual no ha recibido respuesta ni notificación alguna. Afirma que la omisión señalada vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, además del derecho a la vida privada y familiar, y el derecho a residir y permanecer en el territorio nacional, afectando la demora injustificada directamente su situación migratoria y la estabilidad familiar con su hijo chileno. Refiere que ha intentado obtener información por los canales dispuestos por la autoridad administrativa, sin repuesta clara. Termina solicitando ordenar al recurrido que adopte las medidas necesarias para resolver su solicitud dentro de un plazo prudente y razonable, con costas, SEGUNDO: Que informó la abogada doña Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Refiere que la actora, nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país con fecha 6 de mayo de 2019, en calidad de turista y luego de cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva en el país, mediante la Resolución Exenta N°22320524 de fecha 27 de julio de 2022, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública le otorgó a la recurrente un permiso de residencia definitiva, el que se encuentra actualmente vigente. Indica que el 19 de abril de 2024, la recurrente solicitó a través del Portal de Trámites Digitales de este Servicio, carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N°70101110, por lo que a la fecha de su informe, la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra en trámite, en etapa de “Primer Análisis” como puede apreciarse en la fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros. Expresa que la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, beneficio asimilado al actual beneficio residencia definitiva por el artículo sexto transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, por lo que actualmente mantiene situación migratoria regular en el país. Hace presente que la carta nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, añadiendo que la concesión de la carta de nacionalización chilena a ciudadanos extranjeros se encuentra regulada por normas de rango Constitucional, legal y reglamentario, destacando el contenido del artículo 10 de la Constitución Política. Luego enfatizó que uno de los trámites esenciales del procedimie

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por doña Jelsy Karina Angulo Peña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dicha autoridad migratoria, dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, deberá remitir los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para que dicha Cartera de Estado se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 997-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de doña Jelsy Karina Angulo Peña, cédula de identidad para extranjeros N°27.189.473-2, Pasaporte N°176654665, domiciliada en calle Ovalle N°495 de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la

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