MP C/ MICHAEL ALEXANDER VILLARROEL WITTO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de ambos. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados, a saber, su detención en flagrancia, el tenor del parte denuncia y declaraciones de funcionarios aprehensores, fotografías de los vehículos y de las especies sustraídas, en conjunto con acta de fuerza en las cosas. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es, robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de consumado del artículo 440 del Código Penal y un hurto, en grado de frustrado del artículo 446 Nº3 de dicho cuerpo legal, la forma de comisión de ellos, el hecho de obrar en grupo o pandilla, la pena asignada al primero de ellos y su eventual forma de cumplimiento, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en estos autos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinte de agosto del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty respecto de los impu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinte de agosto del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty respecto de los imputados Michael Alexander Villarroel Witto y Matías Reinaldo Marihuén Bachmann, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en contra de ambos. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1011-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de ambos. 2°) Que, del mérito de los a
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