SEPÚLVEDA ACOSTA VICENTE/BANCO SANTANDER CHILE S.A
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Vicente Sepúlveda Costa, demandado en causa por aplicación de la Ley N°20.009, seguida ante el 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes, Rol N°72255-5-2024, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de mayo de 2025, que no concedió el recurso de apelación interpuesto, en circunstancias que lo estima procedente. Menciona que por resolución de fecha 12 de febrero de 2025, notificada a su parte el 7 de mayo del mismo año, el tribunal dictó sentencia definitiva que acogió la demanda interpuesta por el Banco Santander en su contra, respecto de las transacciones reclamadas por un monto de $1.330.704.- Indica que su parte interpuso un recurso de apelación, pero el tribunal no la concedió, en virtud del artículo 5° inciso 6° de la Ley N°20.009, en relación con el artículo 50 H inciso final de la Ley N°19.496, esto es, que las causas cuya cuantía no exceda de 25 UTM, se tramitarán como procedimiento de única instancia. Argumenta que la citada norma es clara en señalar que la cuantía se determinará por el monto demandado por el consumidor, circunstancia que no es aplicable en este caso por cuanto es la entidad bancaria quien demanda. Así, al no ser posible determinar la cuantía por las normas citadas, se deben aplicar en forma supletoria las normas de la Ley N°18.287 y del Código de Procedimiento Civil, las cuales no establecen cuantía para la procedencia del recurso de apelación. Pide, en definitiva, se enmiende la resolución y se conceda el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que informando el Juez del 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes, señor Alejandro Cooper Salas, indica que la denegación del recurso de apelación se ajusta a derecho puesto que la resolución no es susceptible de ser recurrida por esa vía. Indica que la sentencia definitiva acogió la demanda civil y resolvió que el banco no está obligado a restituir a la demandada la suma de $1.330.704.-, mismo monto por el que fue
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se acoge el recurso de hecho deducido por Vicente Sepúlveda Costa, en contra de la resolución de 14 de mayo de 2025, dictada por 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes, Rol N°72255-5-2024 y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido por dicha parte, debiendo el tribunal de primera instancia arbitrar lo necesario para su elevación a esta Corte. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Rodríguez, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho, atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº18.287 y lo señalado en el artículo 5 inciso 6º de la Ley Nº 20.009, que regula el ejercicio de acciones en materia de fraudes bancarios y establece que: “El procedimiento para ejercer esta acción será el establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores”, entre las cuales se encuentra el artículo 50 H, que en su inciso final dispone la única instancia para aquellas causas cuya cuantía no supere las 25 unidades tributarias mensuales, cual es precisamente la hipótesis de autos, por lo que el recurso de apelación intentado es improcedente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Policia Local-1884-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Vicente Sepúlveda Costa, demandado en causa por aplicación de la Ley N°20.009, seguida ante el 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes, Rol N°72255-5-2024, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de mayo de 2025, que no concedió el recurso de apelaci
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