MARIA AIDA VARGAS VELIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación y en favor de doña María Vargas Veliz, ciudadana boliviana, RUN Nº27.431.290-4 domiciliada en Sotomayor Nº2307 de Calama, e interpone Acción de Amparo Constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por estimar que se vulneraron los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República a través de la Resolución Exenta N°25361707 de fecha 1 de julio de 2025, solicitando se deje sin efecto la orden de abandono contenida en dicha resolución, por constituir una amenaza cierta, actual y desproporcionada a la libertad personal de la amparada y se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se señala que el 1 de julio de 2025, por Resolución Exenta N°25361707, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva presentada por doña María Aida Vargas Veliz, ciudadana boliviana, fundando dicha decisión en la existencia de dos antecedentes considerados negativos por la autoridad: (i) una infracción por ingreso al país por paso no habilitado, registrada el 29 de enero de 2024; y (ii) una causa penal por el delito de lesiones leves, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Calama, por lo que la autoridad administrativa resolvió además disponer su abandono del país. Refiere que la amparada ingresó al territorio nacional aproximadamente en abril de 2017 en calidad de turista y desde su arribo, ha desarrollado una vida en Chile de manera estable, ininterrumpida y con una inserción social y laboral activa, trabajando en sus primeros años en el país, en la comuna de Sierra Gorda, primero como ayudante de cocina en el restaurante Kerima y luego como garzona en el restaurante La Casona. Añade que, en enero de 2021, obtuvo una visa temporaria y su correspondiente cédula de identidad chilena, con vigencia hasta diciembre del mismo año y posteriormente, entre diciembre de 2021 y julio de 2022, trabajó en La Serena para la empresa Comercializadora Tiquipaya Ltda., de la cual además es socia con un 50% de participación y más adelante, se trasladó a Calama, donde prestó servicios para la empresa Incamanka hasta mayo de 2024, realizando desde entonces labores esporádicas para la empresa HYL. Indica que la solicitud de residencia definitiva fue presentada el 7 de diciembre de 2021, pero pese al tiempo transcurrido, la amparada nunca fue notificada electrónicamente del pre-rechazo de su solicitud, a diferencia de lo señalado en el considerando 3° de la resolución administrativa, ya que al revisar su expediente en el portal del Servicio Nacional de Migraciones el día 11 de junio de 2025, la amparada advirtió por primera vez la existencia de un ítem que indicaba “Etapa para adjuntar documentación pre-rechazo” e intentó entonces ejercer su derecho a presentar descargos, sin éxito, pues el sistema no habilitaba dicha opción y por ello agendó una cita presencial en la oficina de Antofagasta —por no existir disponibilidad en Calama— para el día 25 de junio de 2025. Añade que, al asistir, el funcionario que la atendió constató que, en efecto, no existía constancia de una notificación válida, por lo que gestionó internamente que se habilitara un nuevo plazo para que pudiera presentar sus descargos, pero pese a lo comprometido en dicha instancia, el 3 de julio de 2025 recibió por correo electrónico la Resolución Exenta N°25361707, sin haber contado con un procedimiento que le permitiera ejercer de manera efectiva su derecho a defensa. Señala que, respecto de los fundamentos esgrimidos para rechazar su solicitud, en relación con la infracción por ingreso por paso no habilitado, la
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y el documento allegado por las partes, el fundamento de la Resolución Exenta N°25361707 de fecha 1 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la recurrente, radica en la circunstancia que la extranjera registra antecedentes negativos en Chile, específicamente, una infracción por ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en Parte Policial N°851 de fecha 29 de enero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Iquique. Se añade como un segundo antecedente negativo el delito de lesiones leves en causa Rit 3365-2023 del Juzgado de Garantía de Calama, demostrando una
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Antofagasta, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación y en favor de doña María Vargas Veliz, ciudadana boliviana, RUN Nº27.431.290-4 domiciliada en Sotomayor Nº2307 de Calama, e interpone Acción de Amparo Constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior
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