JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ HECTOR RAMON MANSILLA SOTO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la encartada, lo que no fue discutido en la audiencia respectiva ni en el recurso deducido. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el número de ilícitos por los cuales se formalizó la investigación, esto es, un delito de incendio tentado, daños simples y amenazas simples, las circunstancias de su comisión, la forma de cumplimiento en el evento de mediar condena, la prognosis de pena, la falta de arraigo social y la proximidad de audiencia de revisión de cautelar, lo que permite estimar que la libertad de la imputada, por medio de la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de las víctimas y de la sociedad.  Por estos

Fundamentos

fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veinte de agosto del año en curso pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez, que dispuso la medida cautelar prisión preventiva respecto de la imputada ANA DEL CARMEN RUIZ PARANCÁN. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°1014-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen

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