SIN INFORMACION

PAMELA LETICIA GUERRERO GUTIERREZ/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CABRERO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Pamela Leticia Guerrero Gutiérrez deduciendo un recurso de amparo en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, de fecha 21 de agosto del año en curso, que ordenó despachar una orden de detención en su contra, por su incomparecencia a una audiencia decretada en causa RIT 418-2025, en procedimiento abreviado, seguida por el delito de lesiones menos graves. Relata que el día 21 de agosto compareció por vía remota a dicha audiencia, no pudiendo ingresar a la misma desde la plataforma Zoom, indicando que esperó por el transcurso de una hora; despachándose por el tribunal una orden de arresto en su contra, debido a su incomparecencia, vulnerando su derecho de igualdad ante la ley, situación de la cual se enteraron en su lugar de trabajo, todo lo cual, la vulnera como persona y como profesional. Informa la Jueza recurrida, señalando que, en causa RIT 418-2025 seguida en contra de la imputada Pamela Leticia Guerrero Gutiérrez, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, se llevó a efecto la audiencia de procedimiento simplificado el día 21 de agosto recién pasado y atendida la incomparecencia de la imputada, se dispuso despachar orden de detención en su contra. Señala que previamente la imputada había sido notificada personalmente en audiencia celebrada el 24 de julio de 2025 para comparecer a la citación del 21 de agosto en curso, la que se verificaría a las 10:00 horas y que finalmente se inició a las 10:49 horas, como consta del registro de audio. Añade que previo al inicio de la audiencia, se verificó por el funcionario de actas que la imputada no se encontraba en la antesala del tribunal, ni conectada a través de la plataforma zoom y ante la solicitud de orden de detención planteada por el Ministerio Público, la defensa refirió no tener antecedentes para justificar la incomparecencia de su representada, razón por la cual se hizo lugar a la petición y se ordenó despachar orden de detención

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con dejar sin efecto una orden de detención despachada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero en contra de la recurrente, resolución que se originó en el contexto de un procedimiento abreviado, producto de la incomparecencia de la recurrente. Tercero: Que, informando la Jueza recurrida, señala a esta Corte que, conforme a un proceso por el delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, se llevó a efecto el día 21 de agosto recién pasado, la audiencia de procedimiento simplificado y atendida la incomparecencia de la imputada, se dispuso despachar orden de detención en su contra; agregando que ésta se apersonó en dependencias del tribunal el día 23 de Agosto recién pasado, y conforme a ello, se procedió a dictar la respectiva contra orden en su contra, siendo además notificada de la nueva fecha de audiencia de procedimiento simplificado. Conforme a ello, no existe en la actualidad una orden de detención vigente en contra de la recurrente. Cuarto: Que, conforme a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual de una persona. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegal o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo, en tal caso, restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, así las cosas, habiéndose dejado sin efecto la resolución recurrida, la presente acción constitucional ha perdido toda oportunidad, no existiendo medidas que esta Corte pueda adoptar en el caso concreto, motivo por el cual, corresponde desestimar la acción constitucional que nos ocupa. Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 19 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Pamela Leticia Guerrero Gutiérrez en contra de la resolución dictada el 21 de agosto de dos mil veinticinco por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. Amparo Rol 503-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pamela Leticia Guerrero Gutiérrez deduciendo un recurso de amparo en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, de fecha 21 de agosto del año en curso, que ordenó despachar una orden de detención en su contra, por su incomparecencia a una audiencia decretada en causa RIT 418-2025, en procedimiento

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