3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SABA/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGION

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del segundo párrafo de su resolutivo I, el que se elimina. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en autos sobre reclamación de monto indemnizatorio por expropiación, la sentencia de primer grado acogió parcialmente la reclamación, fijando el valor del terreno expropiado en la suma de $392.628 el metro cuadrado sobre una superficie de 342,46 m², lo que arroja un total de $134.459.384, manteniendo los valores determinados para edificaciones y obras complementarias en $44.130.000 y $2.050.000 respectivamente. SEGUNDO: Que la parte expropiada apeló solicitando confirmar la sentencia con declaración de aumentar el valor del metro cuadrado de terreno y de la vivienda, además de condenar al SERVIU al pago de reajustes e intereses conforme al artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186; mientras que el SERVIU dedujo apelación para que se revocara íntegramente el fallo y se rechazara la reclamación. TERCERO: Que en sustento de su reclamación, la parte reclamante rindió informe pericial, fundado en comparaciones de mercado coetáneas y homologables -zonificación ZM3, urbanización y localización equivalentes-, que determinó para el suelo un valor promedio de 14,58 UF/m² -$485.256/m² a la data del informe de la Comisión- fundando, además, un mayor valor de reposición para la vivienda principal en $599.082 por m². CUARTO: Que, por su parte, la reclamada –SERVIU- acompañó informe pericial evacuado por el topógrafo don Patricio Casagrande Ulloa, quien en base a los aspectos técnicos que señala y la restricción de uso que presenta como casco de suelo desnudo, fija el valor del terreno en $300.000 por m², equivalente a $102.738.000 para los 342,46 m² de suelo, desarrollando asimismo estimaciones para edificaciones y obras complementarias. QUINTO: Que el Informe de la Comisión de Peritos, base de la indemnización provisional, tasó el terreno en 9,65 UF por m², equivalentes a $321.176 por m², totalizando $109.990.000 por suelo,

Fundamentos

considerando la ubicación, uso y entorno del lote. SEXTO: Que esta Corte, conforme a las reglas de la sana crítica, valora que el informe pericial de la reclamada constituye un antecedente técnico que sitúa el valor unitario del suelo por debajo del determinado por la Comisión de Peritos -$300.000/m² frente a $321.176/m²-, lo que se contrasta con el informe de la reclamante, que propone un valor superior de $485.256/m². Luego, sopesados en conjunto dichos elementos —tres referencias numéricas con metodologías y fuentes distintas—, no se advierten razones suficientes para apartarse del criterio adoptado por la Jueza a quo, ubicado en un rango intermedio y consistente con las condiciones de emplazamiento, uso y proyección del bien expropiado que constan en autos. SÉPTIMO: Que, en cuanto a los reajustes e intereses de la indemnización definitiva, la Excma. Corte Suprema ha resuelto que, respecto al primer ítem, si la indemnización provisional debe consignarse debidamente reajustada, el período para el reajuste de la indemnización definitiva comienza desde la consignación provisoria practicada por la entidad expropiante y se extiende hasta el pago efectivo, por cuanto el mayor valor que determine la sentencia completa la debida compensación del daño patrimonial efectivamente causado –de acuerdo a los artículos 14 y 38 del DL N° 2.186; luego, respecto a los intereses que corresponde aplicar sobre la indemnización definitiva, ha establecido de manera reiterada que éstos constituyen parte integrante de la reparación que debe recibir el expropiado, pues corresponden a los frutos civiles del capital que sustituye al bien del cual fue privado. Así, el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, en armonía con el artículo 19 N° 24 de la Constitución, impone que la indemnización sea plena y comprenda tanto la actualización monetaria de la suma a pagar como los intereses que la misma debe devengar. Así en los autos Rol N° 25.176-2019, razonamientos que esta Corte comparte. OCTAVO: Que, en consecuencia, la sentencia apelada debe confirmarse con declaración, incorporando expresamente los reajustes y los intereses en los términos expuestos.

Fallo

fallo y se rechazara la reclamación. TERCERO: Que en sustento de su reclamación, la parte reclamante rindió informe pericial, fundado en comparaciones de mercado coetáneas y homologables -zonificación ZM3, urbanización y localización equivalentes-, que determinó para el suelo un valor promedio de 14,58 UF/m² -$485.256/m² a la data del informe de la Comisión- fundando, además, un mayor valor de reposición para la vivienda principal en $599.082 por m². CUARTO: Que, por su parte, la reclamada –SERVIU- acompañó informe pericial evacuado por el topógrafo don Patricio Casagrande Ulloa, quien en base a los aspectos técnicos que señala y la restricción de uso que presenta como casco de suelo desnudo, fija el valor del terreno en $300.000 por m², equivalente a $102.738.000 para los 342,46 m² de suelo, desarrollando asimismo estimaciones para edificaciones y obras complementarias. QUINTO: Que el Informe de la Comisión de Peritos, base de la indemnización provisional, tasó el terreno en 9,65 UF por m², equivalentes a $321.176 por m², totalizando $109.990.000 por suelo, más $46.180.000 por edificaciones y obras. Dicho informe se ajusta a los parámetros técnicos previstos en el DL 2.186, considerando la ubicación, uso y entorno del lote. SEXTO: Que esta Corte, conforme a las reglas de la sana crítica, valora que el informe pericial de la reclamada constituye un antecedente técnico que sitúa el valor unitario del suelo por debajo del determinado por la Comisión de Peritos -$300.000/m²

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. A folios 8 y 9: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del segundo párrafo de su resolutivo I, el que se elimina. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en autos sobre reclamación de monto indemnizatorio por expropiación, la sentencia de primer grado acogió parcial

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