SEPULVEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia Martha Liliana Sepúlveda Giraldo, Run N°24.357.614-8, colombiana, con domicilio en Avenida General José Antonio de Sucre N°220, oficina 506, edificio Bulnes, de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones; por haber dictado la Resolución Exenta N°25239071 de fecha 25 de abril de 2025, que declaró desistida su solicitud de Carta de Nacionalización N°67676043, sin que ésta haya sido debidamente notificada del requerimiento previo, afectando garantías constitucionales como el derecho a la igualdad ante la ley y el debido proceso, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25239071, ordenando retrotraer el procedimiento al estado de permitir la subsanación de antecedentes con una notificación válida y nuevo plazo razonable. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la resolución fue conocida por la recurrente el día 25 de abril del corriente mediante correo electrónico, estando el recurso dentro de plazo legal. Señala que la actora presentó solicitud de Carta de Nacionalización el 20 de septiembre de 2023 a través de la plataforma dispuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que el 25 de abril de 2025, se dictó la Resolución Exenta N°25239071, que declaró desistida dicha solicitud por no haber subsanado los antecedentes requeridos en plazo, pero dicha solicitud de antecedentes jamás fue válidamente notificada, vulnerando el principio del debido proceso y el derecho de defensa administrativa. Afirma que el acto recurrido vulnera el derecho al debido proceso (art. 19 N°3 CPR) al no haberse garantizado la notificación efectiva del requerimiento previo de subsanación e infringe el derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2 CPR), ya que, se aplica una sanción administrativa sin dar oportunidad de defensa. Añade que se vulnera el derecho a la nacionalización conforme al artículo 10 N°3 CPR, al impedir la tramitación de una solicitud legítima por causas imputables a la administración. Termina solicitando declarar la ilegalidad del acto recurrido, y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25239071, ordenando retrotraer el procedimiento al estado de permitir la subsanación de antecedentes con una notificación válida y nuevo plazo razonable. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Refiere que la actora, nacional de Colombia, registra como primera fecha de ingreso al país el 18 de junio de 2012, por el de paso fronterizo Carretera de Chacalluta, en calidad de turista y luego de cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva en el país, mediante la Resolución Exenta N°219756 de fecha 11 de diciembre de 2015, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se otorgó a la recurrente el permiso de permanencia definitiva, beneficio que se encuentra actualmente vigente y posteriormente, el 20 de septiembre de 2023, la recurrente solicitó se le conceda carta de nacionalización, quedando registrada bajo el ID N°67676043. Remitiéndose a la casilla electrónica de la extranjera comprobante de envío de solicitud, como se aprecia en foto captura que adjunta. Destaca que fue la misma extranjera quien, al momento de ingresar su solicitud al portal web habilitado por esa autoridad, registró como medio de notificación el correo electrónico marthaliliana12@hotmail.com, tal como queda de manifiesto en la captura de pantalla que refiere. Añade que en
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por doña Martha Liliana Sepúlveda Giraldo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25239071 de fecha 25 de abril de 2025 que declaró desistida la solicitud de carta de nacionalización de la actora, debiendo conceder a la recurrente, previa debida notificación, un nuevo plazo de 30 días para que ésta allegue el documento requerido, con el fin de proseguir con la tramitación de la petición de carta de nacionalización de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 845-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia Martha Liliana Sepúlveda Giraldo, Run N°24.357.614-8, colombiana, con domicilio en Avenida General José Antonio de Sucre N°220, oficina 506, edificio Bulnes, de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones; por haber dictado la Resolución Exenta N°25239071 de
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