JUZGADO DE FAMILIA COLINA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo especialmente presente, la existencia de liquidaciones anteriores que dan cuenta de una deuda de pensión alimenticia indubitada, y que esta obligación es liquidable aun en los términos fijados originalmente. Y visto lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se revoca la resolución de treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de Colina, en causa RIT N° Z-2322-2023 y, en su lugar, se decide que deberá practicarse la correspondiente liquidación de deuda en...

Fallo

se decide que deberá practicarse la correspondiente liquidación de deuda en...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Al folio N° 8: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Teniendo especialmente presente, la existencia de liquidaciones anteriores que dan cuenta de una deuda de pensión alimenticia indubitada, y que esta obligación es liquidable aun en los términos fijados originalmente

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