HENRÍQUEZ/OPAZO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demanda se fundó en la existencia de vicios del consentimiento —fuerza y dolo— que habrían afectado la voluntad de la actora al celebrar el contrato de alzamiento y compraventa de acciones y derechos sobre el inmueble singularizado en autos. SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1445, 1456 y 1458 del Código Civil, la carga de acreditar los hechos constitutivos de tales vicios correspondía a la parte demandante. TERCERO: Que en autos no se rindió prueba suficiente que permitiera tener por configurados los vicios del consentimiento alegados, limitándose la parte demandante a acompañar en segunda instancia, a folio 10, informes psicológicos que no versan sobre la celebración del acto jurídico discutido, ni dan cuenta de hechos concretos y externos que permitan concluir que la voluntad se formó bajo presión física o moral determinante, ni menos que exista dolo en los términos exigidos por el legislador. Tales informes, en consecuencia, carecen de la aptitud para modificar lo resuelto por el tribunal de primer grado. CUARTO: Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado los presupuestos fácticos que configuran los vicios del consentimiento invocados, la sentencia recurrida no incurre en yerro alguno y debe ser confirmada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1445, 1451, 1456, 1458 y 1700 del Código Civil, así como en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 12 de septiembre de 2024, que rechazó la demanda de nulidad relativa de contrato de compraventa de acciones y derechos por vicios del consentimiento, con costas de la apelación. Regístrese y devuélvanse. N°Civil-2176-2024. (csd)
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1445, 1451, 1456, 1458 y 1700 del Código Civil, así como en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 12 de septiembre de 2024, que rechazó la demanda de nulidad relativa de contrato de compraventa de acciones y derechos por vicios del consentimiento, con costas de la apelación. Regístrese y devuélvanse. N°Civil-2176-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. A folios 27 y 28: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demanda se fundó en la existencia de vicios del consentimiento —fuerza y dolo— que habrían afectado la voluntad de la actora al celebrar el contrato de alzamiento y compraventa de acciones y derechos sobre el inmueb
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