ORELLANA CARDENAS VICTOR HUGO /MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA (C.R.C)
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada en favor de don Víctor Hugo Orellana Cárdenas, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber excluido y caducado todos los meses de rebaja acumulados del amparado. Expone que el amparado don Víctor Hugo Orellana Cárdenas, de 58 años, fue condenado el 5 de mayo de 2022, por hechos cometidos en el verano del año 2017, en causa RUC 1900479416-0 RIT 16414-2020 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, a las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de violación, y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de abuso sexual de mayor de 14 años. Aduce que, el sentenciado, ingresó a cumplir su condena el 11 de diciembre de 2020, registrándose como fecha de término el 13 de diciembre de 2028. Agrega que durante el cumplimiento de su condena se le informó de la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento; sin embargo, con fecha 9 de noviembre de 2023 se le notificó su exclusión del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856. Alega que, con la entrada en vigor de la Ley N° 21.421 el 9 de febrero de 2022, la Comisión de Reducción de Condena correspondiente al período mayo de 2025, decidió aplicar la causal de exclusión que establece el artículo 17 letra e), en virtud de la modificación legal introducida por dicha ley, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan la indemnidad sexual de menores de 14 años, procediendo además a eliminar el beneficio ya reconocido. La defensa invoca el principio de irretroactividad de la ley penal consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso 7° de la Constitución Política y en el artículo 18 del Código Penal, argumentando que la Comisión ha aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable, exigiendo el cumplimiento de requisitos que no
Fallo
En mérito de lo expuesto, la autoridad recurrida solicita el rechazo del recurso de amparo deducido, por cuanto la exclusión del beneficio no emana de un acto de dicha cartera de Estado, sino de una decisión adoptada por la Comisión de Reducción de Condenas competente. Cuarto: Que, la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual, en el presente caso, corresponde determinar si, en la especie, la conducta de la recurrida se encuentra ajustada a tales cánones. Quinto: Que, para resolver el conflicto planteado se hace necesario señalar que la Ley N° 19.856 consagra, en su Título I, el beneficio de reducción de condena, el cual se hace efectivo en los términos que prevé su artículo 4°, esto es, en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicada la rebaja que correspondiere de acuerdo a esta ley. Luego, cumpliéndose los requisitos legales, la citada ley concede un beneficio y no establece un derecho en favor del condenado, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los presupuestos consagrados en la legislación vigente al tiempo en que ésta debe operar. Por consiguiente, los requisitos legales corresponden ahora a los previstos en la Ley N° 21.421, los que deb
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada en favor de don Víctor Hugo Orellana Cárdenas, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber excluido y caducado todos los meses de rebaja acumulados d
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