SIN INFORMACION

JORGE VALENCIA LARA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece DANIELLA ALESSANDRA BRONDI SALVO, abogada, en favor de Jorge Miguel Valencia Lara de nacionalidad ecuatoriana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N° 100 de 11 de marzo de 2024, la expulsión del amparado, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El recurrente, quien tiene 19 años de edad, vivía en Ecuador junto a su abuela y abuelo. Producto de la situación de violencia que atraviesa Ecuador, debido al crimen organizado que ha ido en aumento en el país, es que el recurrente decidió salir con 17 años de edad un día 25 de marzo de 2023, junto a su hermana quien es mayor de edad. Una vez que egresaron de Ecuador, ingresó a Chile el 29 de marzo de 2023 por un paso no habilitado cerca al complejo fronterizo de Chacalluta. Esto se debe a que el padre del recurrente falleció en el 2022, y la madre nunca vivió con él. Al ingresar al país, se estableció en la ciudad de Arica. Debido a que su hermana se fue en mayo de 2023, se vio en la obligación y la necesidad para poder sobrevivir de trabajar, por este motivo es que nunca pudo acudir a algún establecimiento educacional y terminar sus estudios. Desafortunadamente y en virtud de malas informaciones se autodenunció (pese a que como se ha mencionado, ingresó siendo adolescente a este país). Acudió el 31 de enero de 2024 a la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante PDI), quienes, le entregaron la tarjeta de identificación de extranjero infractor, además del acta de notificación de inicio de proceso sancionatorio de expulsión. Luego de acompañar los descargos dentro del plazo legal de 10 días hábiles, donde nuevamente el recurrente señaló que ingresó el 29 de marzo de 2023, fecha en que era menor de 18 años, PDI le entrega la resolución exenta N°100 de fecha 11 de marzo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que dicta

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su pretensión, en particular, indicando que puede revisarse nuevamente la pretensión por el hecho de haber variada las circunstancias, aduciendo la vulneración al principio de legalidad. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo en primer lugar la excepción de cosa juzgada, ejerciendo igual acción pero en sede contenciosa, impugnando la misma resolución exenta de autos, donde se rechazó el recurso mediante sentencia. El extranjero interpuso Recurso de reclamación en contra de la resolución impugnada en este proceso, en causa rol corte 53-2024 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, discutiendo los mismos hechos de esta litis. Que, en el evento en que no se acoja la excepción de cosa juzgada presentada en lo principal de este informe, vengo en evacuar el informe requerido en la presente acción constitucional de amparo, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que: 1) No existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. 2) El recurso de amparo no es el medio idóneo para impugnar la resolución, pues subsiste la posibilidad de recurrir el acto administrativo por otra vía procesal especial. Respecto de los antecedentes del amparado: 1. Que, mediante ACTA DE NOTIFICACIÓN N°750 de fecha 31 de enero de 2024 de Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, Policía de Investigaciones de Chile, de manera personal, se informó a la recurrente que, en virtud de la normativa vigente, se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos. 2. Según antecedentes de Informe Policial N°623 de fecha 31 de enero de 2024 de Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, Policía de Investigaciones de Chile, informa a la Dirección Regional de Arica del Servicio Nacional de Migraciones que el extranjero JORGE VALENCIA LARA, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. 3. Que, consta en nuestros sistemas que el extranjero sí evacuó descargos los cuales se ponderaron de acuerdo a la normativa migratoria vigente. 4. Que, posteriormente se emite la Resolución Exenta N° 100 de fecha 11 de marzo de 2024, por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión del territorio nacional del extranjero de autos. En relación al recurso de amparo señala que: a) Que, la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en su artículo 141 establece el RECURSO DE RECLAMACIÓN, el cual es el medio idóneo y especial para recurrir una resolución exenta de expulsión. b) Por otro lado, la resolución impugnada es resulta

Fallo

fallo tuvo el voto en contra de Ministro señor José Delgado Ahumada, quien fue del parecer de acoger el recurso, fundado en que el extranjero ingresó a Chile siendo adolescente. Esta sentencia fue confirmada por la Excma. Corte Suprema. Respecto a lo anterior, desde ya se pone en conocimiento de esta Iltma. Corte que las circunstancias en torno al arraigo del amparado han variado. Así, nació el 15 de diciembre de 2024 en la ciudad de Arica, su hijo Jaideth Dariel Valencia Sosa. En cuanto al arraigo laboral en el territorio nacional, es del caso señalar el extranjero a suscrito dos contratos de trabajo, el primero el 2 de mayo de 2024 y -previo finiquito- el 1 de junio del año en curso, este último para desempeñarse en labores de dependiente en la feria Limpromar, de esta ciudad. Asimismo, el amparado se encuentra afiliado y ha cotizado en el régimen previsional chileno, específicamente mediante AFP UNO. En la actualidad el extranjero es el soporte económico de su grupo familiar, proveyendo las expensas necesarias para cubrir sus necesidades en el país, brindándoles además el apoyo emocional que requiere su pareja e hijo. El extranjero no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, según se acredita con los documentos acompañados en este acto. Cabe precisar que el extranjero se encuentra “retenido” en cuartel Angamos de la Policía de Investigaciones de Chile, desde el día de ayer y ad portas de que se ejecute el proceso expulsivo. Asimismo, refiero que personal de

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Arica, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece DANIELLA ALESSANDRA BRONDI SALVO, abogada, en favor de Jorge Miguel Valencia Lara de nacionalidad ecuatoriana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado, mediante la Resolución Exenta N° 100 de 11 de marzo de 2024, la expulsión del amparado, conculcando la ga

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