MP C/ VÍCTOR ANTONIO AGUILAR MUÑOZ. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso tercero dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Segundo: Que, en la especie, el tribunal de primera instancia excluyó de la prueba de cargo del ente persecutor, esto es, la testifical consistente en las declaraciones del funcionario policial Diego Molina Pérez y del ex bombero Alberto Pulgar Salamanca, en razón de que su declaración no fue registrada en la carpeta investigativa, lo que constituiría un incumplimiento a las garantías del debido proceso. Tercero: Que, las declaraciones cuya exclusión se pide no configura ninguna de las situaciones previstas en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, de manera que ha de primar la disposición del inciso final del mismo artículo en orden a admitir toda la prueba ofrecida. En efecto, en ninguna parte de la ley se exige que exista una declaración formal de los testigos en la carpeta investigativa, y tampoco, en este caso, resulta una sorpresa para la defensa la declaración de estos testigos toda vez que sus nombres figuran desde un inicio en los antecedentes de la investigación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de julio del año en curso, pronunciada por 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 1793-2024, que excluyó la prueba testifical del funcionario policial Diego Molina Pérez y del ex bombero Alberto Pulgar Salamanca, ofrecida por el Ministerio Público, y se declara que dicha prueba queda incluida en el auto de apertura respectivo. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-2407-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de julio del año en curso, pronunciada por 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 1793-2024, que excluyó la prueba testifical del funcionario policial Diego Molina Pérez y del ex bombero Alberto Pulgar Salamanca, ofrecida por el Ministerio Público, y se declara que dicha prueba queda incluida en el auto de apertura respectivo. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-2407-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 2407-2025 Penal. RIT: 1793-2024 15°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relatora: Marcela Labra Todorovich Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/VÍCTOR ANTONIO AGUILAR MUÑOZ Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: receptación de vehículos motorizados Escritos proveídos en audiencia:
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