PABLO GONZÁLEZ GÓMEZ CONTRA SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Daniella Alessandra Brondi Salvo, abogada por Pablo César Gonzales Gómez oriundo de Puno, Perú, albañil e interpone recurso de amparo en su favor en virtud de lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Relata que el 28 de febrero del año 2022 y dado que las fronteras terrestres aún se encontraban cerradas por la pandemia originada por el Covid-19, lamentablemente intentó ingresar a Chile por paso no habilitado por las cercanías del complejo fronterizo Chacalluta, esto dadas las complejidades de salud que enfrentaba su padre don Luis Gonzales Anchapuri, en ese entonces de casi 70 años. En ese contexto, su representado fue interceptado por personal policial y fue sometido el proceso de reconducción, esto al alero de la reciente vigencia de la normativa que autorizaba este procedimiento, como se verá más adelante. Así, el acta de notificación de la medida de reconducción se fundó en que “ingresó de manera clandestina al territorio nacional procedente de Perú, siendo detectado por personal de Policía de Investigaciones”, dada la legislación vigente, se dispuso una prohibición provisoria de ingreso de seis meses al territorio nacional. En la mencionada acta se le informó al extranjero que, si la autoridad encargada de resolver dicha prohibición no la resolviera en ese plazo (en seis meses), aquella “quedará sin efecto”. Asimismo, se le explica la facultad de recurrir del amparado, otorgándole el plazo de 15 días para recurrir desde el exterior. Señala que cabe precisar que la reconducción y prohibición de ingreso a Chile dispuesta por seis meses, fue al alero del original artículo 131 de la ley 21.325, de la “Reconducción o devolución inmediata”. Como se adelantó, lo anterior se llevó a cabo a escasos días de la plena vigencia de la nueva normativa de migración y extranjería. Sin embargo, es importante referir que dicho artículo fue modificado el 20 de febrero de 2024, consagrando en la actualidad una prohibición p
Fundamentos
motivos de ingreso irregular al país, solicitando reconsiderar la medida. Desafortunadamente, tal como en otras oportunidades, el recurrido no resolvió el recurso. En el año 2024, don Pablo intentó ingresar al territorio nacional por complejo fronterizo Chacalluta, donde le impidieron el ingreso con su documento nacional de identidad. No obstante, Policía de Investigaciones de Chile sí permitió su ingreso a Chile con su pasaporte en varias oportunidades. Así las cosas, se le permitió al amparado ingresar al país luego de más de 2 años de ser reconducido y sin que se resolvieran los recursos administrativos interpuestos. Relata que lo anterior ha traído evidentes perjuicios a don Pablo toda vez que, pese a que ya habían trascurrido con creces los 6 meses de prohibición provisoria de ingreso a Chile y que ésta había quedado sin efecto (dado que no se dispuso otra) y se le permitió durante un tiempo el ingreso al territorio nacional en varias oportunidades (según da cuenta el pasaporte del amprado y las declaraciones efectuadas al Servicio Agrícola Ganadero) en el mes de septiembre de 2024 en el complejo fronterizo Chacalluta Policía de Investigaciones de Chile, sorpresivamente le impidió el ingreso al territorio nacional, La policía le habría dicho que no podría ingresar a Chile hasta que –según dichos de funcionarios policiales- “enseñara el documento que dejaba sin efecto la prohibición de ingreso”. En atención a lo anterior, y si bien Policía de Investigaciones de Chile no es el órgano recurrido, se le solicitó a esta Corte se requiera informe de dicha institución que dé cuenta de los movimientos migratorios del amparado. Señala que, recientemente y mediante correo electrónico, se le notificó a don Pablo Gonzales la Resolución Exenta N°12804 de 4 de abril de 2025 del Servicio Nacional de migraciones, que rechaza los recursos administrativos y prohíbe el ingreso al territorio nacional por 3 años. Lo anterior, finalmente se traduce en 6 años de prohibición de ingreso al territorio nacional (contados desde cuando se llevó a cabo el procedimiento de reconducción), lo que resulta del todo desproporcionado. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones requerido en la presente acción constitucional de amparo, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente. Respecto de los antecedentes del amparado señala: 1. Que, con fecha 24 de agosto de 2008 el extranjero ingresa al territorio nacional por el paso fronterizo Chacalluta. 2. De sus antecedentes, y a lo señalado por la Policía de Investigaciones de Arica y Parinacota, mediante Informe Policial N° 1799 de fecha 28 de agosto de 2008 se informa que el extranjero se encontraba desarrollando labores remuneradas sin autorización competente contraviniendo así el artículo 9° del Convenio de Libre Tránsito de Personas entre Arica y Tacna. 3. Que, debido a
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Pablo César Gonzales Gómez contra el Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol 293 – 2025 Amparo.
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Arica, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Daniella Alessandra Brondi Salvo, abogada por Pablo César Gonzales Gómez oriundo de Puno, Perú, albañil e interpone recurso de amparo en su favor en virtud de lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Relata que el 28 de febrero del año 2022 y dado que las fronteras terrestres aún se encon
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